STSJ Galicia , 30 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2000:9454
Número de Recurso35/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 0035/97 A. EPG. Dª. MARÍA-SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal:

ILMO. SR. D. LUIS F DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR D. JOSE ELIAS LÓPEZ PAZ ILMA, SRA, Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ En A CORUÑA, a TREINTA de NOVIEMBRE de DOS MIL, La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 0035/97, interpuesto por el letrado D. Rafael Tena Núñez, en nombre y representación de D. Javier , contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Tres de los de Vigo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo.. Sr. D. JOSE ELIAS LÓPEZ PAZ,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 785/95 se presentó demanda por D. Javier , sobre RECLAMACIÓN de CANTIDADES, frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FO.GA.SA) En su dá se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha ocho de julio de 1.996 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- Que el actor, Javier , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa "Refrey, S.A."., desde el 115/1.978 hasta el 28/2/86, en relación laboral común, y a partir de esa fecha como alto cargo, con la categoría de Director y percibiendo por sus servicios una retribución mensual de 1.097,513 pts., incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.= 2º.- Que con fecha de 6/5/1.993, por este Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de los autos 172/93 , sobre Rescisión de contrato, estimando la demanda interpuesta por el actor, declarando rescindido el contrato de trabajo que unió al actor, con la empresa "Refrey", condenando a las empresas "Refrey" e "industrias Paulino Freire", solidariamente, a que indemnicen al actor con la cantidad de 6.585.078 pts.= Declarándose en el Fundamento de Derecho Primero de la citada sentencia que la relación del actor con las demandas es una relación laboral especial de personal de alta Dirección, por lo que es de aplicación al R.D. 1.38211.985 y, por tanto, la indemnización que le corresponde, es la prevista en el artículo 11 del citado Real-Decreto de 7 días de salario por año de servicio con el limite de seis mensualidades 3º.- Que instada por el actor la ejecución de la sentencia, por Auto de este Juzgado de fecha 18/6/1.993 se acordó ejecutar el Título ejecutivo y por Auto de 6/10/1.993 de este Juzgado , se acordó la remisión de la ejecución, al Juzgado de lo Social número Cinco, para su acumulación y previo Auto de acumulación del Juzgado número Cinco de fecha 8/10/93 , por el citado Juzgado, con fecha de 9/11/93 se dictó Auto de Insolvencia.= 4º.- Que solicitado, por el actor al FO.GA.SA., las prestaciones indemnizatorias, con fecha de 19/10/94, por el Fondo de Garantía Salarial (Unidad Administrativa de Pontevedra) se dictó resolución reconociendo al actor la cantidad de 817,740 pts. = 5º ,Se presentó demanda ante esta Jurisdicción Social con fecha de 18/10/1.995= 6º.- En la tramitación de los presentes autos se han observado las formalidades legales del procedimiento, a excepción del término para dictar sentencia, dado el excesivo volumen de asuntos existentes en este Juzgado, así como la existencia de asuntos urgentes de carácter preferente ".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

.=

Que desestimando la demanda interpuesta por DON Javier contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones contenidas en demanda.= Notifíquese...

etc.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de...

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