STSJ Cataluña 6481/2001, 23 de Julio de 2001
Ponente | JOSE DE QUINTANA PELLICER |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:9834 |
Número de Recurso | 1361/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 6481/2001 |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICERD. SEBASTIÁN MORALO GALLEGOD. FÉLIX V. AZÓN VILAS
Rollo núm. 1361/2001
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
DE CATALUNYA
SALA SOCIAL
AM
ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS
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En Barcelona a 23 de julio de 2001
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 6481/2001
En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos María frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 Barcelona de fecha 8 de mayo de 2000 dictada en el procedimiento nº 612/1999 y siendo recurrido/a DIRECCION000 ., DIRECCION001 ., Ángel Jesús , Bartolomé , ADMINISTRACION DEL ESTADO, FOGASA y DIRECCION002 .. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.
Con fecha 16-6-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Salarios de tramitación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de mayo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:
"Desestimando la demanda rectora de autos, promovida por Don Carlos María frente al Estado Español, y las empresas DIRECCION000 .; DIRECCION001 .; DIRECCION002 .; Ángel Jesús ; Bartolomé y el Fondo de Garantía Salarial, en materia de asignación directa de salarios de tramitación a cargo del Estado. Debo declarar y declaro que los días excedentes son de 95 días, a 5.833 pesetas diarias, correspondiendo una cuantía de 554.135 pesetas y abonadas al actor por el Estado y en su consecuencia debo absolver y absuelvo al Estado Español de los pedimentos en su contra formulados y, asimismo del resto de codemandados".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
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- El actor, Don Carlos María , de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de la demanda, con D.N.I. nº NUM000 , inició su prestación de servicios para las empresas codemandadas, en fecha 1-3-92, con la categoría profesional de jefe de publicidad y salario mensual de 175.00 pesetas netas por quince pagas.
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- En fecha 7-10-93, fue despedido e interpuso demanda por despido frente a las empresas hoy demandadas en fecha 27-10-93.
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- Por turno de reparto conoció el Juzgado de lo Social nº 3, autos nº 1182/93 que, en sentencia de fecha 19-10-94 declaró la improcedencia del despido, con abono de una indemnización de 847.656 pesetas y en concepto de salarios de tramitación de 3.784.374 pesetas, fijados en Auto de fecha 15-3-95.
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- No habiéndose abonado los salarios se procedió a la ejecución del título, declarándose en Auto de fecha 5-11-96, la insolvencia de lasempresas demandadas.
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- En fecha 10-12-96, el demandante interpuso reclamación previa ante la Direcció Provincial de Treball i Seguretat Social de Barcelona, en reclamación de salarios de tramitación, no contando resolución definitiva.
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- Interpuesta demanda sobre salarios de tramitación de la que conoció el Juzgado de lo Social nº 1, condenó al Estado Español al abono de la cuantía de 1.819.576 pesetas, pudiendo éste repetir contra las empresas demandadas, doc. nº 10 p. actora. La Abogacía del Estado recurrió en suplicación, siendo revocada la sentencia de instancia por sentencia del TSJC de fecha 15-1-99 y dejando a salvo el derecho del actor a reproducir la reclamación.
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- El Estado reconoció adeudar al actor la cuantía de 554.135 pesetas que abonó, correspondientes a 95 días.
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- La demanda fue presentada en Registro General en fecha 27-10-93. La sentencia es de fecha 19-10-9, ganando firmeza el 23-11-94.
El primer señalamiento en fecha 15-12-93, en la que se suspendió para ampliar la demanda frente a DIRECCION002 ., Bartolomé y Ángel Jesús . La ampliación se efectuó el 16-12-93, señalándose nuevamente para el 4-2-94. En esta fecha se suspendió por falta de citación y señalamiento para el 16-3-94 en que se suspendió de mutuo acuerdo para ampliar la demanda frente al F.G.S. y señalamiento para el 25-5-94, fecha en la que nuevamente se suspende para ampliar contra Divercisa, S.A., Uniprex S.A. y Organización de Ciegos Españoles, hasta el 14-9-94, que se celebró el acto de juicio, doc. nº 9 p. actora.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (codemandada Administración del Estado), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia de instancia desestima el recurso de suplicación planteado por la demandante contra la sentencia de instancia que mantiene los criterios expuestos por la...
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