STSJ Andalucía , 20 de Marzo de 2001

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2001:3676
Número de Recurso2974/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

J.V. SENT. NUM. 946/2.001.

SECCION 2ª

PRESIDENTE ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA MAGISTRADOS ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PEREZ PEREZ En la ciudad de Granada a veinte de Marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2.974/99, interpuesto por el S.A.S. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Almería en fecha 7 de Mayo de 1.999, en autos núm. 15/99, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Pedro , sobre Declarativa de Derechos y R. Cantidad, contra S.A.S. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó

Sentencia el 7 de Mayo de 1.999, por la que estimando integramente la demanda declara el derecho del actor a percibir el complemento por atención continuada condenando al S.A.S. al abono al mismo de la suma de 2.455.439 pesetas por atrasos.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Pedro , con D.N.I. NUM000 , nacido el 5.2.98, presta sus servicios para el S.A.S. desde el día 9.4.89 y hasta el 18.4.98 en el Hospital de la Inmaculada de Huercal Overa con la categoría profesional de Médico General Hospitalario, y desde el día 19.4.98 hasta la actualidad, en el Distrito Levante - alta Almanzora como médico General de Equipos Básicos de Almería Primaria.

  2. - Durante el tiempo de prestación de servicios del actor en el Hospital la Inmaculada de Huercal Overa se le otorgó hasta el día 18.4.98 las retribuciones propias del puesto de trabajo que venía desempeñando, tanto conceptos retributivos fijos y periódicos como el complemento de atención continuada o guardias médicas, a razón éste último de 380.593 peseteas anuales, suma ésta última que dejó de serle abonada por el S.A.S. a partir del día 19.4.98 y hasta el día 31.10.98 fecha ésta en que el actor cesó en la actividad sindical y se incorporó a su puesto de trabajo como médico General de Equipos Básicos de atención primaria.

  3. - Para la cobertura interina del puesto de trabajo Médido General de Equipos Básicos de Atención Primaria Primaria en el Distrito Levante Alto Almanzora el S.A.S. contrató con...

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