STSJ Galicia , 13 de Abril de 2000
Ponente | MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:3080 |
Número de Recurso | 50/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
DONA MARTA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 50/97 MAF Ilmo. Sr. D. José Mª Cabanas Gancedo PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Manuel Dominguez López Ilma. Sra. Dª. Rafaela Horcas Ballesteros La Coruña, a trece de abril de dos mil. Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 50/97 interpuesto por DON Claudio contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES DE PONTEVEDRA siendo Ponente el Ilmo.
Sr. D. Manuel Dominguez López.
Que según consta en autos se presentó demanda por DON Claudio en reclamación de SALARIOS siendo demandado CONCELLO DE CUNTIS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 463/96 sentencia con fecha 30 de octubre de 1996 por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°).- D. Claudio , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , fue contratado, por el Concello de Cuntis el 20.9.95
para realizar trabajos de colaboración, percibiendo la diferencia entre su prestación por subsidio de desempleo (75 S.M.I.) y el propio S.M.I.- 2°) El actor es beneficiario de una prestación de subsidio por desempleo por tener cotizados 182 días y acreditar responsabilidades familiares."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por D. Claudio contra el Concello de Cuntis, absuelvo a éste demandado de todos los pedimentos de la demanda."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
Recurre el actor la sentencia de instancia que desestimó su demanda en reclamación de diferencias salariales, instando la revocación de la misma y acogimiento de sus pretensiones para lo cual, con amparo en el art. 191.b) LPL solicita la revisión de los hechos declarados probados al objeto de que se adicionen dos ordinales nuevos: A) Ordinal 3°) cuya redacción propone: " El promedio de cotización del demandante en los 182 días precedentes al inicio del subsidio reconocido por el Instituto Nacional de Empleo, días de cotización que sirvieron para el reconocimiento del subsidio, es de 4.060 ptas día." Cita en apoyo de la propuesta los documentos obrantes a los folios 34 a 37 de los autos, consistente en las hojas de retribución a cargo del demandado.
Procede la adición postulada por cuanto, si bien de los citados documentos no resulta lo que se propone, se estima que la cita es errónea y que la parte se refiere a los documentos obrantes a los folios 41 y siguientes -impresos TC2 relativos a cotización de la empresa-, en los que aparece la base de cotización del actor en dicho periodo por el importe diario que se pretende.
-
ordinal 4°) cuya redacción se propone: "Los trabajadores del Concello de Cuntis contratados por colaboración social, excepto el demandante y Luis Pablo , perciben del Concello la diferencia entre su prestación de desempleo y el promedio de cotización anterior a su situación de desempleo, por ser perceptores de prestaciones de desempleo" se cita en apoyo de la propuesta los documentos obrantes a los folios 49 y 50 de los autos.
No procede la modificación que se postula por cuanto de dichos documentos, listado de trabajadores, no se deduce que todos los recogidos en el mismo sean trabajadores bajo el concepto de colaboración social ni que los allí señalados a excepción del actor perciban prestación de desempleo, pues no se señala tal extremo en dicha relación de productores, consecuentemente la propuesta no es un hecho sino una conclusión que el recurrente extrae de dicho documento, por lo que no cabe su inclusión dentro del relato fáctico.
En sede jurídica, con amparo en el art. 191.c) LPL , se denuncia por el recurrente: A)
vulneración del art. 14.1 CE y art. 4.2-c LET , el argumento consiste en que se estima discriminatorio, que por la realización de un mismo trabajo se abone una retribución distinta en función de que el trabajador haya lucrado previamente prestación contributiva de desempleo, o la este lucrando, -en cuyo...
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El contrato de inserción [Art. 15.1.d) ET]
...a la que tiene derecho el desempleado, y la Administración entidad contratante paga el complemento antes mencionado. 33 Así STSJ Galicia de 13-4-2000 (Ar. 985) , STSJ Sevilla, de 14-12-1998 (Ar. 7787) 34 A. MONTOYA MELGAR: Derecho del Trabajo y. .. ,