STSJ Galicia , 25 de Mayo de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:4532
Número de Recurso3906/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VÁRELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 3906-97 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Veinticinco de Mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social dei Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3906-97 interpuesto por DON Gonzalo contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Lugo siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 364/96 se presentó demanda por DON Gonzalo en reclamación de SALARIOS siendo demandada CONSELLERÍA DE AGRICULTURA GANDERÍA E MONTES en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintidós de mayo de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- El actor, Don Gonzalo , viene prestando sus servicios para la Consellería de Agricultura de la Xunta de Galicia, con la categoría profesional de peón y con una antigüedad que data del 11 de Septiembre de 1987, percibiendo un salario anual correspondiente a su categoría y antigüedad. 2.- La Consellería de Presidencia y Administración Pública declaró la jubilación del demandante con efectos de 4.3.95, por resolución de 3 de Enero del mismo año. El accionante solicitó de la Dirección Provincial del INSS la concesión de la pensión de jubilación, que le fue denegada por no tener cumplidos los 65 años de edad y no tener derecho ala jubilación anticipada. Según certificado de nacimiento, D. Gonzalo nació el 9 de Marzo de 1931. 3.- El actor ha dejado de percibir los salarios desde la fecha de la jubilación forzosa por la Consellería de Presidencia e Administración Pública, 4.3.95, hasta la fecha en que realmente se jubiló, 9.3.96, por un importe de 2.198.400 pts por lo que reclama esta cantidad, con la obligación de efectuar las correspondientes cotizaciones ala Seguridad Social. 4.- Por el actor se presentó la correspondiente reclamación previa ante el Organismo demandado, que no ha recibido contestación.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Se desestima la demanda presentada por DON Gonzalo , contra la CONSELLERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA E MONTES, absolviendo a la demandada de las pretensiones de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- la...

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