STSJ Extremadura , 5 de Noviembre de 2001

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2001:2282
Número de Recurso476/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 476/2001 .

Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Sra. Dña. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a cinco de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N°485 En el Recurso de suplicación n° 476/2001, interpuesto por el Letrado D. Juan Francisco Montero Carbonero, en representación de D. Javier , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número uno de los de Badajoz, con fecha veintiuno de junio de dos mil uno, en autos seguidos a instancia del mismo contra D. Luis Enrique y DIRECCION000 ., representado este último por el Letrado D. Marco Antonio Besa Menacho sobre ORDINARIO DE CANTIDAD, ha actuado como Ponente la Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de Abril de 2001, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: PRIMERO: El actor Javier , ha venido prestando sus servicios desde Noviembre de 1.996 con la categoría de Conserje, aunque con funciones mas amplias de Encargado y, en ocasiones, de Director, para la empresa demandada DIRECCION000 ., dedicada a la actividad de la hostelería -Sala de Fiestas, en el centro de trabajo que ésta tiene en la localidad de Zafra.- SEGUNDO: Ha venido percibiendo una retribución última de 156.853 pesetas mensuales por todos los conceptos, o 5.228 pesetas diarias, aunque, al igual que al resto del personal, se le abonaban otras cantidades todos los meses fuera de nómina, con incentivo o gratificación, en atención a las condiciones de su puesto de trabajo y a su jornada irregular, dentro del horario de apertura al público del local, desde las primeras horas de la tarde a las primeras de la mañana.- TERCERO: Habiéndose deteriorado por causas no precisadas, las relaciones personales con el Administrador de la empresa Luis Enrique , con fecha de 10 de marzo pasado le fue comunicado por escrito, comunicación que se tiene por reproducida, su despido por faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo durante 7 días en el mes de Febrero, desobediencia a las órdenes de trabajo así como disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de su trabajo.- CUARTO: Al mismo tiempo que por despido nulo o improcedente y precedido el correspondiente acto de conciliación en la UMAC, presentó demanda ante el Juzgado de lo Social en reclamación de cantidad por un total de 1.160.839 pesetas por los conceptos desglosados en la misma que se tiene especialmente por reproducida."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante siendo impugnado de contrario por " DIRECCION000 .". Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer motivo del recurso, por el cauce del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente solicita la nulidad de la sentencia de instancia, acusando en esta infracción de los artículos 97.2 de la Ley de Procedimiento laboral, de tres apartados del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 24.1 de la Constitución., construyendo su petición en tres razones o argumentos, que han de ser desestimados y que pasamos a contemplar:

  1. - En primer lugar se aduce incongruencia en la resolución combatida ya que en los hechos probados se refiere que el trabajador percibía "una retribución última de 156.853 pesetas o 5.228 pesetas diarias mas otras cantidades todos los meses como incentivo o gratificación en atención a las condiciones de trabajo", cuantificando después en la fundamentación jurídica "dicho incentivo en torno a las 200.000 pts mensuales", para a continuación "cuantificar o hacer los cálculos de las cantidades reclamadas sobre un salario de 130.000 pesetas mensuales o 4.333 pesetas diarias". El Magistrado "a quo" declara probado el salario aducido por la empresa en el acto del juicio de 156.853 pesetas mensuales -ello conforme a la nómina presentada por la parte actora (folio 37 de las actuaciones), pero añade que el mismo lo percibía "por...

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