STSJ Andalucía , 7 de Enero de 2000
Ponente | GUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE |
ECLI | ES:TSJAND:2000:134 |
Número de Recurso | 1129/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 7 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA ILMOS SRES.
D. José Moreno Carrillo D. Guillermo Sanchis Fdez Mensaque D. José Angel Vázquez García En Sevilla, a siete de enero del año dos mil. La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 1129/97, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: doña Almudena , mayor de edad y vecina de Sevilla, con domicilio en DIRECCION000 y con D.N.I. número NUM000 , representada y dirigida por el letrado don José María Astolfi Pérez de Guzmán; y DEMANDADA:
La Tesorería General de la Seguridad Social, representada y dirigida por Letrado de la Administración de la Seguridad Social. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.
La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo de la Dirección Provincial en Sevilla de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 2.1 de febrero de 1997, por el que se desestimaba recurso ordinario interpuesto por el actor contra acuerdo de trabar embargo sobre el de pensión, para efectividad de deuda e la Seguridad Social.
La recurrente formuló demanda en la que tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso termina suplicando que en su día se dicte sentencia por la que con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se dejen sin efecto la traba con devolución de cantidades indebidamente retenidas.
La demandada contestó a la demanda en escrito en el que tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.
Existiendo conformidad en los hechos las partes formularon por su orden escrito de conclusiones en los que mantuvieron sus argumentos.
La votación y Fallo del recurso lugar el día señalado al efecto habiéndose observado las prescripciones legales.
Se recurre aquí la resolución de la Dirección Provincial en Cádiz de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se desestima recurso ordinario contra acuerdo de trabar embargo sobre el
30 por ciento de la pensión líquida que percibe la actora, tras la retención producida por otros embargos.
En definitiva, la única cuestión a resolver aquí es sobre la interpretación que deba darse al artículo 1451 de la Ley de Enjuiciamiento...
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