STSJ Andalucía , 9 de Febrero de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2001:1627
Número de Recurso1778/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1778/00 Sentencia nº : 243/01 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a nueve de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Cristobal contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Cristobal sobre cantidad siendo demandado Radio Nacional de España S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 de julio de 2000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- El actor, Don Cristobal mayor de edad y domiciliado en Málaga, inició su relación laboral con la Empresa demandada, "Radio Nacional de España, S.A.", Sociedad estatal dedicada a la actividad de radiodifusión, en el Centro de trabajo de Málaga, el día 14 de septiembre de 1977, ostentando la categoría profesional de Técnico Electrónico, con Nivel económico tres.

  2. ).- El actor reclama la cantidad de 410.821 ptas., más intereses moratorios, como diferencias entre el Nivel tres y el Nivel dos durante el año 1999 en los conceptos de salario base, antigüedad, complemento de disponibilidad para el servicio y complemento de polivalencia, conforme al desglose que efectúa en el hecho tercero de su demanda, que se da por reproducido. Se da igualmente por reproducido el contenido de los tres documentos (numerados del 3 al 5) que integran el Ramo de prueba de la parte demandada.

  3. ).- El salario base del Nivel económico tres (percibido por el actor en 1999) ascendió a 221.362 ptas; el del nivel económico dos ascendió en el citado año a 241.505 ptas.

  4. ).- Se da por reproducido el Texto Unificado de la Ordenanza laboral y Convenio Colectivo de RTVE (X Convenio Colectivo), publicado en el B.O.E. de 25 de marzo de 1994.

  5. ).- Se da igualmente por reproducido el informe emitido por la Inspección Provincial de Trabajo de Málaga en junio del 2000 (registro de salida de 20 de junio del 2000), obrante en autos, asumiéndose como probado que el actor desempeñó en 1999 las funciones que se reflejan en el citado Informe, funciones que el trabajador viene ejerciendo desde 1991.

  6. ).- El 16 de febrero del 2000 se intentó sin efecto acto de conciliación ante el C.M.A.C. ; la papeleta de conciliación había sido presentada el 1 de febrero de 2000.

  7. ).- La demanda fue presentada el 16 de febrero de 2000.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la...

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