STSJ Galicia , 6 de Junio de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJGAL:2001:4850
Número de Recurso4194/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

C E R T I F I C O: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 4194-97 (LL)

ILMO SR.D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LÓPEZ ILMA. SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a seis de Junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4194-97 interpuesto por "S.T.T., S.L." contra la sentencia del

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 216/97 se presentó demanda por Don Federico y D. Carlos Francisco en reclamación de SALARIOS siendo demandado el "S.T.T., S.L.", "Javier de Dios grupo V.G., S.L.", "Club Náutico de Vigo" y Catalana de Protección y Vigilancia, S.L." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 4 de Junio de 1997 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- Federico suscribe el 4-6-92 un contrato de trabajo con la empresa CATALANA DE PROTECCION Y VIGILANCIA, S.L. al amparo del R.D. 2104/84, como Guarda de Seguridad.- II.- Carlos Francisco , suscribió el 17-1-92 un contrato de trabajo con la empresa CATALANA PROTECCIÓN Y VIGILANCIA S.L. al amparo del R.D. 2104/84 como Guarda de Seguridad y para prestar un servicio en Porriño; posteriormente suscribe otro el 26-5-92 con la misma categoría y en el centro de trabajo del "Club Náutico de Vigo" y para obra o servicio determinado, y que finalizó el 31-5-94.- El 1-6-94 suscribe contrato con S.T.T., S.L. al amparo del R.D. 2104/84, como Marinero y cuyo objeto era el mismo que el del otro actor.- III.- El 18-5-94 la empresa CATALANA PROTECCION Y VIGILANCIA S.L. notifica a Federico y a Carlos Francisco que el 30-5- 94 próximo, finalizaba el contrato de trabajo por obra o servicio suscrito con la empresa al amparo del R.D. 2104/84 al desaparecer el objeto del mismo, habida cuenta de que la empresa había sido comunicada por el Real Club Náutico de Vigo de la rescisión de los servicios contratados para la guarda y custodia de los recintos portuarios, sitos en la c/Avenidas s/n, quedando en dicho momento a su disposición la liquidación de partes proporcionales y salarios que pudieran corresponderles.- IV.- El 13-febrero-97 a los actores la empresa S.T.T., S.L. les hace la siguiente comunicación: "Finalizando el próximo día 28 de febrero de 1997, la duración del contrato de trabajo que tiene suscrito con esta empresa, le comunicamos mediante la presente, dentro del plazo reglamentario, que en dicha fecha se procederá a rescindir su relación laboral con la misma, por finalización de la vigencia del contrato suscrito".- V.- El codemandado REAL CLUB NAUTICO DE VIGO y S.T.T.,S.L. el 1-1-96 y 1-1-97 pactan unos contratos, cuyo contenido es el siguiente.

"Primero.- La Cia. S.T.T., S.L. se compromete a realizar el servicio nocturno de marinería, mediante tres marineros, que, en jornada diaria desde las 21 a las 7 horas, de lunes a domingo, realizarán las tareas propias de atención y cuidado de las instalaciones del puerto deportivo del Real Club Náutico de Vigo".- VI.- El horario de los actores era de las 21 a 7 horas de la mañana, todos los días de la semana, por turnos que trabajaban 4 días y descansaban dos, y realizados siempre por dos trabajadores.- VII.- El salario de los actores era de 131.152 ptas. mensuales con la prorrata de pagas extras.- VIII.- La empresa S.T.T., S.L. adeuda a los actores la cantidad de 163.163 ptas a cada uno en concepto de pagas extras, y 373.506 por el plus de nocturnidad, as como 123.340 ptas de liquidación.- IX.- Se ha intentado conciliación ante el S.M.A.C."

TERCERO

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