STSJ Cataluña , 8 de Enero de 2001

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2001:91
Número de Recurso6125/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6125/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 8 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 95/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Concepción frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº26 Barcelona de fecha 24 de mayo de 2000 dictada en el procedimiento nº 286/1999 y siendo recurrido/a TIBIDABO EDICIONES, S.L. y FOGASA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de junio de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de mayo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que con desestimación de la excepción de defecto en el modo de proponer la demanda, estimo la excepción de cosa juzgada planteada por la empresa demandada Tibidabo Ediciones, S.L. por lo que absuelvo a la misma de la pretensión deducida en su contra por Dª. Concepción .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Por sentencia de 4 de junio de 1999 de este mismo Juzgado -autos 285/99- se declaró la improcedencia del despido de 19 de febrero de 1999 y como hechos probado 1º:

    "1º.- La parte actora ha prestado servicios, por cuenta y dependencia de la empresa demandada, dedicada a artes gráficas, 30 horas semanales, con antigüedad que data de 9 de septiembre de 1991, en la categoría profesional de Vendedora-Telefonista y salario mensual, incluida la prorrata de pagas extras, ascendente a 177.573 pts. El lugar de prestación de los servicios era el centro de trabajo coincidente con el domicilio empresarial facilitado en la demanda."

  2. - La parte actora interpuso recurso de suplicación impugnando el salario declarado probado por considerar que el salario mensual, con prorrata de pagas extras, era de 140.102 pts (se tiene por reproducido el recurso de suplicación obrante -doc. 31 de la parte demandada-).

  3. - Por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 14 de diciembre de 1999 se confirmó la sentencia de instancia.

  4. - Durante 1996 la actora percibió un total de 2.089.200 pts (174.100 pts).

  5. - En mayo/98 la actora percibió 106.414 pts (base de cotización de 117.473 pts incluida la prorrata)

    y en...

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