STSJ Asturias , 21 de Enero de 2000
Ponente | JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2000:212 |
Número de Recurso | 1339/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo nº 2/1339/99 Autos nº 18/99 Gijón nº 1 Sentencia nº 130/00 Ilmo. Sr D.Francisco Javier García González Presidente Ilmo. Sr D.José Alejandro Criado Fernández Ilma SR. Dña Carmen Hilda González González En Oviedo a veintiuno de enero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Rodrigo , contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Alejandro Criado Fernández.
Según consta en autos se presentó demanda por D. Rodrigo , ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón en reclamación de cantidad siendo demandados la empresa Transportes Gondra, S.L con los interventores designados en autos de suspensión de pagos 782/98 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Gijón D. Domingo y D. Salvador y el Fondo de Garantía Salarial, y celebrado el acto del juicio oral por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha uno de marzo de mil novecientos noventa y nueve , por la que se estimaba parcialmente la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
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- El actor, D. Rodrigo presta sus servicios como contable para la empresa demandada, Transportes Gondra, S.L., desde el 13 de marzo de 1989.
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- El convenio colectivo aplicable a la relación laboral de las partes es el de Transportes por Carretera del Principado de Asturias, 1997.
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- En el citado convenio se fija para el año 1997 un salario base de 4055 pts/día para el nivel V, que es el que corresponde al actor. En el art. 7 del citado Convenio se establece que, para el año 1998, todos los conceptos salariales y extrasalariales experimentarán un incremento del 2,20 % con respecto al año anterior, por lo que el salario base para el año 1998 es de 4.144 pts/ día, (recogiéndolo así el Acta de la 3ª
sesión del acomisión Paritaria del Convenio Colectivo del Transporte por Carretera del Principado de Asturias, 1997, en la que se aprueba la Tabla Salarial y demás condiciones económicas para el año 1998 de acuerdo con lo establecido en el art. 7 del convenio, BOPA, 28 de febrero de 1998).
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- La empresa demandada, Transportes Gondra, S.L. se encuentra en situación de Suspensión de Pagos en autos nº 782/98 del Juzgado de l£ Instancia nº 7 de Gijón .
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- El día 13 de enero de 1999, se celebró ante la U.M.A.C. acto de conciliación entre las partes con resultado de sin avenencia.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado, de contrario.
Elevados los autos a este Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Frente a la sentencia de instancia que estima en parte la demanda del actor sobre diferencias salariales, recurre su representación letrada articulando un primer motivo en el que al amparo del artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la adición al relato fáctico de un nueva apartado en el que se haga constar que el demandante ha venido percibiendo en concepto de incentivos una cantidad en 15 modulos al año, revalorizada cada anualidad, no absorbida ni compensada con los incrementos de convenio colectivo garantizando una retribución superior y con un incremento del 10% cada año, de tal modo que su retribución mensual fue de 128.065 pts en 1989; 158.654 pts en 1990; 170.720 pts en...
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