STSJ Asturias , 9 de Febrero de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2001:705
Número de Recurso952/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 952 /2000 45005 AUTOS N° 360/99 MIERES SENTENCIA N° 416/01 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a nueve de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN NILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Salud, contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Mieres, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Bruno , en reclamación de diferencias retributivas, siendo demandado el Instituto Nacional de la Salud y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha dos de febrero de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Bruno , trabaja por cuenta y orden del Instituto Nacional de la Salud, como médico especialista de cupo en el Area VII de Asturias.

    2 Con fecha 1 de diciembre de 1998 se comunicó al actor, por parte del Instituto Nacional de la Salud, que los titulares registrados en la Base de Datos de la Tarjeta Sanitaria en el Area VII, a 26 de noviembre de 1998, era de 22.281.

  2. - Si al actor, durante el periodo de tiempo comprendido entre el mes de febrero de 1994 y el mes de junio de 1999, se le hubiera abonado su retribución con arreglo a los 22.281 titulares registrados en la Base de Datos de Tarjeta Sanitaria, hubiera incrementado su retribución en la cantidad de 1.432.250 pesetas.

  3. - Se agotó la reclamación previa y se interpuso la demanda el 19 de octubre de 1999.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fracasa en su tesis fundamental el recurso interpuesto por el ente empleador condenado, en virtud de sus defectos de construcción, pues, siendo inadmisible su primera premisa, relativa a los hechos, carece ya de base todo el análisis jurídico a continuación promovido, que, falto de objeto, no podría ya ser examinado por la Sala, aunque estuviera dotado de total acierto.

En efecto, el texto alternativo que se propone al amparo del artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral, a que se acoge el motivo primero, para sustituir la redacción dada por el Magistrado de instancia al combatido ordinal tercero de sus hechos probados, no contiene dato alguno relevante para la decisión del proceso. Se pide la supresión en aquel texto de los extremos relativos al devengo que corresponde a las cartillas asignadas al actor, según la convicción a quo, pero no el establecimiento de los datos reales que, debiendo haber sido imprescindiblemente alegados por la parte que recurre, puedan servir de base para el éxito de sus pretensiones de defensa, una vez aplicados a los mismos los...

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