STSJ Aragón , 8 de Marzo de 2000

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2000:509
Número de Recurso1169/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 1.169/1.998 Sentencia número: 245/2.000 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a ocho de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 1.169 de 1.998 (autos número 472 de 1.998), interpuesto por Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Zaragoza de fecha dos de octubre de 1.998 ; siendo recurridos D. Carlos José , D. Ángel Daniel , D. Donato , D. Marcelino , D. Carlos Manuel , Adolfo , D. Federico , D. Jose Francisco , D. Pedro Jesús , D. Ernesto , D. Mariano , D. Carlos Jesús , D. Alejandro , D. Ildefonso , D. Carlos Antonio , D. Ángel y D. Guillermo . Es ponente D.JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por los hoy recurridos; contra RENFE; sobre reclamación de dietas por demora en mutación. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por los actores reseñados contra la RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES, debo de condenar y condeno a la demandada a que abone a los actores las siguientes cantidades: Al Sr. Carlos José : 436.212 Pts; al Sr. Ángel Daniel :

452.368 Pts; al Sr. Donato : 246,956 Pts. al Sr. Marcelino : 415.440 Pts. al Sr Carlos Manuel : 339.276 Pts. al Sr. Adolfo : 463.908 Pts. al Sr. Federico : 450.060 Pts. al Sr. Jose Francisco : 447.752 Pts; al Sr. Pedro Jesús : 221.568; al Sr. Ernesto : 403.900 Pts; al Sr. Mariano : 366.972 Pts. al Sr. Carlos Jesús : 484.680 Pts. al Sr. Alejandro : 175.408 Pts. al Sr. Ildefonso : 270.036 Pts. al Sr. Carlos Antonio : 369.280 Pts. al Sr. Ángel : 429.288 Pts; al Sr. Guillermo : 309.272 Pts.., sin derecho al percibo de intereses por mora".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

  1. ) Los actores reseñados en el encabezamiento prestan servicios para Renfe con la categoría y destinos que se exponen en demanda y se dan por reproducidos.

    Todos ellos participaron, unos en la convocatoria de traslados en la provincia de Zaragoza a plazas de Factor de Circulación y Especialistas de Estaciones de fecha 13-1-97, otros en la convocatoria de ascenso a Jefe de Estación de 13-1-97 y otros a la de ascenso a Factor de entrada de fecha 6-3-97.

    En todas las convocatorias de la Red, antes citadas, se hacia constar que "en virtud de lo acordado en el CEP de Zaragoza en fecha 29-9-96 la participación en la presente convocatoria no genera ningún gasto fijo o fluctuante y en especial por demora de traslado":

    La CEP de Zaragoza en reunión de fecha 29-9-96 acordó iniciar un proceso de movilidad provincial y que los movimientos que se produzcan no generen gastos en concepto de traslado o de demora.

    En el apartado 5 del Acuerdo Marco de Relaciones Laborales suscrito en septiembre de 1994 se acordó crear las Comisiones de Empleo Provinciales (CEP,S) con el objeto de identificar las vacantes y excedentes en el ámbito provincial teniendo en cuenta las cargas de trabajo reales.

  2. ) Los actores obtuvieron plazas en dichos concursos pero no fueron efectuadas las mutaciones previstas el 31-3-97, no tomando posesión pues de su destino. Reclamaron el abono de dietas por demora por cada día efectivo de trabajo y que ascienden a las cantidades reclamadas en demanda.

  3. ) Celebrado acto de conciliación resultó sin acuerdo".

TERCERO

El referido recurso de suplicación ha sido impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula el presente recurso de suplicación por al representación de RENFE, frente a la sentencia de instancia que ha estimado la demanda en la que se postulaba reclamación de cantidad en concepto de dietas por demora en la toma de posesión subsiguiente a concurso de traslados. No...

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