STSJ Cataluña , 25 de Enero de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2001:1038
Número de Recurso6719/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6719/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 25 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 773/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Evaristo y NUTREX PINSOS S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 14 de junio de 2000 dictada en el procedimiento nº 412/1999 y siendo recurrido el FONDO DE GARANTIA SALARIAL (GIRONA). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de septiembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de junio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando parcialmente la demanda formulada por Evaristo contra NUTREX PINSO S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo condenar a la empresa demandada NUTREX PINSO S.L. al abono en favor del actor de la cantidad total de 205.915 pesetas en concepto de salarios devengados, con más el interés del 10%.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- El demandante Evaristo comenzó la prestación de sus servicios profesionales por cuenta de la empresa demandada NUTREX PINSO S.L. en fecha 12 de mayo de 1.997, ostentando la categoría profesional de agente de ventas y percibiendo un salario diario bruto de 6.479 pesetas sin incluir prorrateo de pagas extraordinarias.

Segundo

En fecha 1 de abril de 1.999 el actor cesó voluntariamente de la empresa.

Tercero

La empresa no ha abonado al actor las siguientes cantidades en concepto de salarios devengados:

  1. - PARTES PROPORCIONALES PAGAS EXTRAS Y VACACIONES -Vacaciones 1999 48.594 ptas -Marzo 266 ptas -Junio 75.155 ptas -Navidad 25.229 ptas -Septiembre 50.192 ptas 2.- SALARIO UN DIA DE ABRIL 6.479 ptas TOTAL 205.915 ptas

Cuarto

A su vez, el actor percibía trimestralmente determinadas cantidades por comisiones, sin que conste su importe correspondiente al primer trimestre del año 1.999.

Quinto

En fecha 26 de mayo de 1999 el actor presenta papeleta de conciliación ante el CMAC, celebrándose el acto de conciliación el día 11 de junio de 1999 con el resultado de "sin avenencia" y con la oposición por improcedente genérica de la demanda."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte demandante y demandada, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del II Otrosí de su demanda (formulada en reclamación de cantidad contra la empresa NUTREX PINSOS SL) interesaba el actor la práctica -entre otras- de la prueba documental consistente en la aportación de "los documentos bancarios necesarios en donde se demuestre todos los cobros que ha percibido... durante su período de permanencia"; precisando su contenido por escrito de 18.11.99, en el que solicita "el examen de libros contables del ejercicio 97, 98, 99 y, en concreto, el Libro Diario, Libro Mayor, Cuentas anuales y las declaraciones trimestrales de IVA del año 1999" (f. 15). Prueba cuya práctica se admite por providencia de 28.2.2000.

En su escrito de 1 de marzo de 2000 solicita la empresa que el examen de "tota la documentació que li sembli oportuna" lo efectúe el actor en su Domicilio Social (y así se provee el 3.3.2000). Instando éste -el día 7 del mismo mes- su examen en las "dependencias judiciales", con "exhibición" de los documentos que interesa -f. 22- (petición que es proveída en tal sentido).

Llegada la fecha de la vista -21.3.2000- se acuerda su suspensión, concediéndose a la actora 4 días "para ampliar y aclarar su demanda" (en los términos que resultan del documento obrante al folio 27 de autos). Celebrándose aquélla el 13 de junio de 2000 (folios 100, 101 y 102).

Tras ratificarla, la empresa le "contesta" señalando que "cesó... sin preavisar...1 mes", por lo que procede "descontar" 194.000 ptas. de la cantidad reclamada (preaviso que aquélla alega haber comunicado "a su...

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