STSJ Galicia , 28 de Enero de 2000

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:416
Número de Recurso6043/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 6.043/96.- EPG. Dª MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal:

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LÓPEZ En A CORUÑA, a VEINTIOCHO de ENERO de DOS MIL. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 6.043/96, interpuesto por el letrado D. Daniel Royo- Villanova Meñaca, en nombre y representación de Dª. Silvia , contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Tres de los de Vigo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 074/96 se presentó demanda por Dª. Silvia , sobre RECLAMACIÓN de CANTIDADES, frente a la empresa "CLUB MARÍTIMO CANIDO". En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 30 de septiembre de 1.996 por el Juzgado de referencia , que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- La actora, Silvia , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , viene prestando servicios para la demandada "Club Marítimo Canido", con domicilio en Muelle de Canido, s/n, y ello desde el 2/12/1.974, con la categoría de Conserje y percibiendo por sus servicios una retribución mensual constituida por salario base en cuantía de 89.93- pts., antigüedad en cuantía de 31.476- pts y 30.352 - pts en concepto de prorrateo de pagas extraordinarias, lo que supone un salario total de 151.759 - pts.- 2º.- Que por decisión de Extensión de Convenio Colectivo de fecha 15/1/1.993, se acordó declarar la extensión del Convenio Colectivo del Sector de Espectáculos Deportivos de la Provincia de Vizcaya, publicado en el Boletín oficial de dicha provincia de fecha 14/6/1.992 a la provincia de Pontevedra, con efectos dicha extensión desde el 18/6/1.992 hasta el 31/2/1.993, fecha en que finaliza la vigencia del Convenio extendido.- 3º.- Que el citado Convenio Colectivo de Locales y Campos deportivos de Bizkala, establece para la categoría de la actora un salario base de 98.066 - pts., antigüedad 54.917 - pts., prorrateo de pagas extras 50.994 - pts., estableciendo en el artículo 9 que la jornada de trabajo será de 36 horas y 45 minutos semanales, para toda la vigencia de este convenio.- 4º.- Que con fecha de 10/4/1.995, se presentó escrito de solicitud de extensión del Convenio anteriormente citado por los Sindicatos C.I.G. y U.G.T., si bien el día 5 de octubre del mismo año presentan escrito de desistimiento de la solicitud de extensión para intentar negociar un convenio propio, por lo que no se procedió a la extensión del citado convenio en los años 1.994, 1.995 y 1.996 a la provincia de Pontevedra.- 5º- Que la empresa demandada "Club Marítimo de Canido", domiciliada en Muelle de Canido, s/n (Vigo) se dedica a la actividad de Sociedad Recreativa.- 6º- Se...

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