STSJ Cataluña 9045/2000, 3 de Noviembre de 2000

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2000:13919
Número de Recurso4807/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución9045/2000
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social
  1. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYADª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOLD. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ

Rollo núm. 4807/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

(pi)

ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA

ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉSPIñOL

ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ

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En Barcelona a 3 de noviembre de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 9045/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por Iván y 30 Más frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 4-1-2000 dictada en el procedimiento nº 501/1999 y siendo recurrido/a TELEVISION ESPAÑOLA, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17-5-98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4-1-2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Iván , D. Everardo , D. Antonio , D. Juan Ignacio , D. Jose Pablo , D. Roberto , D. Jon , D. Franco , Dª Sonia , D. David , D. Armando , D.Pedro Francisco , D. Jesús Manuel , D. Carlos Ramón , D. Jose Antonio , D. Sebastián , Dª Juana , Dª María del Pilar , Dª Inés , D. Jose Carlos , Dª María Teresa , D. Simón , D. Rubén , D. Rogelio , D. Jose Ignacio , D. Jose Manuel , D. Jose Luis , D. Jose Ramón , Dª Sofía , Dª Erica , D. Carlos Francisco contra Televisión Española S.A. sobre reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a la demandada de cuantos pedimentos se formularon en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora formada por los trabajadores referenciados en el encabezamiento de la presente resolución vienen prestando sus servicios para la empresa demandada TVE, S.A., con la antigüedad, categoría profesional y retribuciones mensuales que se referencian en el encabezamiento de la demanda y que al no ser un hecho controvertido, damos aqui por reproducido en aras a la brevedad.

  1. - Todos los actores se encuentran afiliados al Sindicato CCOO.

  2. - El Convenio Colectivo aplicable es el de TVE (BOE, 25 de marzo de 1994).

  3. - De conformidad con el artículo 64.2 f) Convenio Colectivo aplicable el "complemento por disponibilidad para el servicio se aplicará al trabajador adscrito a puesto de trabajo que, realizando la cuantía normal de horas semanales de actividad, por las especiales características de aquellos, requieren desponibilidad habitual y alteraciones constantes de horarios de trabajo" existiendo, de conformidad conel acuerdo de 7 de junio de 1981 entre la Dirección y la representación sindical de TVE, dos modalidades de retribución. Así:

    1. A los que realicen una jornada laboral de treinta y cinco horas semanales, computadas en cinco días, incluyendo festivos (22% de la base salarial).

    2. A los que presten sus servicios durante seis dias, incluyendo festivos, realizando una jornada de 35 horas semanales y hasta otras cinco horas semanales como máximo (30% de la base salarial).

  4. - La parteactora reclama a la demandada las cnatidades que se especifican para cada uno de los demandantes en el hecho septimo de la demanda y que damos aqui por reproducido, en concepto de horas extraordinarias (horas-plus) durante el periodo enero a diciembre de 1998 y que entienden no compensables conel plus de disponibilidad.

  5. - Ninguno de los actores supera las 20 horas mensuales sobre la jornada laboral de 35 horas y percibieron en el periodo en que reclaman el plus de disponibilidad en su modalidad "B", cuestiones, por otra parte, no controvertidas -folios 11 a 43-.

  6. - Presentada papeleta de concliación ante el SCI, el acto terminó con el resultado de intentado sin efecto en fecha 12-5-99."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a...

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