STSJ Galicia , 30 de Junio de 2000

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2000:5960
Número de Recurso1111/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

D. ANTONIO GONZALEZ NIETOD. ANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTED. RICARDO RON CURIEL

Dª Mª ASUNCION BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por

esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1111/97

MLA

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. ANTONIO J OUTEIRIÑO FUENTE

ILMO. SR. DR. D. RICARDO RON CURIEL

A Coruña, a treinta de juniode dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1111/97 interpuesto por Luis Enrique contra la

sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Enrique en reclamación de SALARIOS siendo demandado AUTORIDAD PORTUARIA DE VIGO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 171/96 sentencia con fecha nueve de diciembre de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°.- El actor Luis Enrique , mayor de edad, con D.N.I número NUM000 , viene prestando servicios para la demandada Autoridad Portuaria de Vigo y ello desde el 1/4/1982 con la categoría profesional "Jefe de División- Proyectos y Obras" percibiendo por sus servicios una retribución mensual de 452.563 pesetas incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, así como el jornal en especie abonado (porutilización de vivienda).2º.- Que el actor con fecha 1/4/1982 se incorporó al organismo demandado como funcionario del Cuerpo de Comisarios del Puerto, accediendo con posterioridad al cuerpo de Ingenieros de Canales, Caminos y Puertos, con destino en la Junta del Puerto y Ría de Vigo y con fecha de 1/1/1993 acogiéndose al derecho de opción, conforme a la Disposición Adicional Sexta de la Ley 27/92 de Puertos del Estado, el actor suscribió con la Autoridad Portuaria, contrato laboral de duración indefinida, con la categoría profesional de Jefe de División, Proyectos y Obras.- 3°.- Que con fecha de 20/12/1995 el actor recibió comunicación escrita de la Presidenta de la Autoridad Portuaria de Vigo, notificándoles la extinción de su contrato de trabajo por "causas objetivas" al amparo de lo previsto en el artículo 52 a) del E.T.T., alegando en su justificación la ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa y presentada por el actor demanda por despido, ante esta jurisdicción social, con fecha de 26/3/1996 por el Juzgado de lo Social nº 5 de Vigo se dictó sentencia, estimando la demanda y declarando la nulidad del despido realizado por la demandada por considerar que ha existido un despido sin causa legal y efectuado en fraude de ley y con abuso de derecho.- 4º.- Que en el organigrama de la Autoridad Portuaria de Vigo, aprobado por el Consejo Rector de Puertos del Estado (21/12/1993) y por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vigo el 17/2/1994 no se contemplan las categorías de Jefe de Departamento Técnico y Jefe de Departamento de Proyectos y Obras y su estructura está compuesta por 1 Presidente, 1 Director Técnico, 3 de Departamentos (Departamento de Explotación, Departamento de Secretaría General y Departamento Económico- Financiero), 6 Divisiones (División de Estadística y Estructuras, División de Informáticos, División de Mantenimiento, Compras y Almacén, División de Proyectos y Obras, División de Puerto Pesquero y División de Operaciones Portuarias) y 3 Unidades (Unidad de Comisarios, Unidad de Proyectos y Obras y Unidad de Personal) ostentando el actor la categoría de Jefe de División de Proyectos y Obras.-5°.- Que en el organigrama de la Autoridad Portuaria de Marín-Pontevedra existe 2 Departamentos (1 Departamento de Proyectos y Obras y 1 Departamento de Secretaría General y en el organigrama de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz existen4 Departamentos, uno de ellos el Departamento de Obras y Servicios.- 6º.- Que las retribuciones del actor en el año 1994 han sido las siguientes: retribuciones básicas 5.101.400 ptas, en especie 400.000 ptas sbtotal 5.501.00 ptas,- retribución variable 510.000 ptas, total 6.011.400 ptas, antigüedad 285.734 ptas, total 6.300.134 ptas. Que con fecha de 2/6/1995 por la presidencia de la Autoridad Portuaria de Vigo se dictó resolución por lo que se procede a la actualización salaria de 1995 para el personal de fuera de convenio de la Autoridad Portuaria y ello en el marco de lo establecido en la resolución de la CECIR y en lo que respecta al actor se fijó de la siguiente manera: retribuciones básicas 5.115.000 ptas (porcentaje del incremento el 0.2%); en especie 415.000 ptas, sbtotal 5.530.000 ptas; retribución variable 600.000 ptas, porcentaje de incremento tic retribución variable 17,65%, total 6.130.000 Ptas; antigüedad 315.784 ptas, total 95 -6.445.754 ptas, incremento bruto145.650 ptas ascendiendo el porcentaje del incremento total al 2,31% - 7°.- De las 6 Divisiones existentes en el organigrama de la Autoridad Portuaria de Vigo, la remuneración más elevada es la del actor y el porcentaje de incremento de las remuneraciones entre los jefes de División osciló entre el 19,40%, que tenia la remuneración más baja y el 8,65 el de remuneración más alta, siendo el porcentaje de incremento del actor del 2,31% y de los 3 Departamentos que existen en el organigrama, únicamente uno de los que ostentan la jefatura de un departamento percibe una remuneración superior a la del actor.- 8°.- Que el Ministerio de Economía y Hacienda y el de Administraciones Públicas (CECIR) en cumplimiento del artículo 31 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1995, han aprobado el Sistema Retributivo y la Masa Salarial para cl personal de fuera de Convenio, y con fecha de 20/4/1995 el Presidente de Puertos del Estado remitió al Presidente de la Autoridad Portuaria de Vigo el Sistema Retributivo.- 9º.- Que según resulta del Informe (del Ministerio de Economía y Hacienda) y del Ministerio para las Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 31 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1995 para la revisión salarial del personal fuera de Convenio del Ente, los objetivos de política retributiva de este colectivo se fijan en la Homogeneización de las retribuciones...

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