STSJ Galicia , 30 de Marzo de 2001

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2001:2732
Número de Recurso4335/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 4335/97 SGP (A)

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO ILMO. SR. D. MIGUEL FERNANDEZ OTERO La Coruña, a treinta de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4335/97 interpuesto por el SERVICIO GALEGO DE SAUDE contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Begoña , Dª Constanza .

Elena , Dª. Estíbaliz , Dª. Inmaculada , Dª. Lina y Dª. Mariana en reclamación de PERSONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL siendo demandado el SERGAS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 1047/96 sentencia con fecha veinticinco de junio de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que las actoras prestan sus servicios para el Servicio Galego de Saúde en el Hospital Médico Quirúrgico de Conxo (Santiago) con la categoría profesional de A.T.S., personal laboral fijo./

SEGUNDO

Que las actoras solicitaron el 16.septiembre.1996. un anticipo reintegrable de cuatro mensualidades a descontar en 40 meses mediante deducciones en nómina, sin interés alguno, en concepto de Ayuda Económica; dicha solicitud no consta que fuera resuelta por la demandada".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda deducida por Dª. Begoña , Dª Constanza , Dª. Elena , Dª

Estíbaliz , Dª. Inmaculada , Dª Lina , Dª. Mariana contra Servicio Galego de Saúde -SERGAS- debo declarar y declaro el derecho de las trabajadoras a percibir un anticipo reintegrable de cuatro mensualidades del sueldo a descontar en cuarenta meses, en concepto de ayuda económica, en las condiciones legalmente establecidas, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso ele los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Por el SERGAS se interpone...

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