STSJ Galicia , 30 de Marzo de 2001
Ponente | ANTONIO GONZALEZ NIETO |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:2732 |
Número de Recurso | 4335/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 4335/97 SGP (A)
ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO ILMO. SR. D. MIGUEL FERNANDEZ OTERO La Coruña, a treinta de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4335/97 interpuesto por el SERVICIO GALEGO DE SAUDE contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO.
PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Begoña , Dª Constanza . Dª
Elena , Dª. Estíbaliz , Dª. Inmaculada , Dª. Lina y Dª. Mariana en reclamación de PERSONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL siendo demandado el SERGAS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 1047/96 sentencia con fecha veinticinco de junio de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- Que las actoras prestan sus servicios para el Servicio Galego de Saúde en el Hospital Médico Quirúrgico de Conxo (Santiago) con la categoría profesional de A.T.S., personal laboral fijo./
Que las actoras solicitaron el 16.septiembre.1996. un anticipo reintegrable de cuatro mensualidades a descontar en 40 meses mediante deducciones en nómina, sin interés alguno, en concepto de Ayuda Económica; dicha solicitud no consta que fuera resuelta por la demandada".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"
FALLO
Que estimando la demanda deducida por Dª. Begoña , Dª Constanza , Dª. Elena , Dª
Estíbaliz , Dª. Inmaculada , Dª Lina , Dª. Mariana contra Servicio Galego de Saúde -SERGAS- debo declarar y declaro el derecho de las trabajadoras a percibir un anticipo reintegrable de cuatro mensualidades del sueldo a descontar en cuarenta meses, en concepto de ayuda económica, en las condiciones legalmente establecidas, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso ele los mismos al Ponente.
ÚNICO.- Por el SERGAS se interpone...
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