STSJ Cataluña , 29 de Noviembre de 2000

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2000:15276
Número de Recurso5012/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5012/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (pi)

ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 29 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9954/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Matías frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº10 Barcelona de fecha 6-3-2000 dictada en el procedimiento nº 170/1998 y siendo recurrido/a IRPEN, S.A. y TUTOR RECURSOS HUMANOS E.T.T. S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-1-98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6-3-2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda presentada por D. Matías ,contra TUTOR RECURSOS HUMANOS E.T.T., S.L. debo absolver y absuelvo al precitado demandado de los pedimentos contra el aducidos por la actora."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor desde el 28-10-96 al 1-9-97 vino prestando servicios de alta laboral en la empresa TUTOR RECURSOS HUMANOS E.T.T., S.L., dedicada a la actividad de trabajo temporal, a disposición de la empresa usuaria la también demandada IRPEN, S.A., del ramo de la industria química, con categoría profesional reconocida de especialista y habiendo percibido de salario un total de 957.810.- ptas., hsta la indicada fecha en que fue dado de baja.

  1. - Formulada demanda por despido, en virtud de sentencia dictada el 2-12-97 por el J. Social 2 de Barcelona, autos 958/97 se calificó como improcedente, condenándose solidariamente a ambas empresas, fijándose el salario regulador de la indemnización y de los de trámite en 101.487.- ptas. mensuales, con derecho de opción de las demandadas que la ejercitaronen favor de la extinción, íntegramente confirmada en sentencia del TSJ de Cataluña de 10-11-98 desestimatoria del recurso de suplicación interpuesto por el trabajador, cuya firmeza se declaró en auto de la Sala de lo Social del TS de fecha 26-10-99, que inadmitió el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación del dicho demandante.

  2. - En 30-1-98 se presentó la papeleta de conviliación administrativa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación D. Matías la sentencia que desestimó su demanda en reclamación de cantidad frente a las empresas Irpen, S.A. y Tutor Recursos Humanos E.T.T., S.L., formulando al amparo del apartado c) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, un primer motivo en el que denuncia la infracción por aplicación indebida o subsidiaria interpretación errónea del articulo 1.252 del Código Civil, es decir de la excepción de cosa juzgada apreciada por el juzgador de instancia para desestimar la demanda.

SEGUNDO

Como ha puesto de manifiesto el Tribunal Supremo en sentencia de 17 de diciembre de 1.998, con cita de las de 23 de octubre de 1.995, 29 de mayo de 1.995 y 15 de abril de 1.992, dentro de la concepción del efecto positivo de la cosa juzgada, que pondera el elemento prejudicial de conexión lógica entre dos decisiones judiciales, hay...

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