STSJ Canarias , 28 de Febrero de 2000

PonentePILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON
ECLIES:TSJICAN:2000:818
Número de Recurso976/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 976-99 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILMA. SRA. Dª PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON.

En Santa Cruz de Tenerife, a, veintiocho de Febrero de dos mil. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A 166/00 En el Recurso de Suplicación núm. 976-99, interpuesto por Jesús Manuel , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. uno en los Autos R.- 706-98 en reclamación de derecho y cantidad, ha sido Ponente la ILTMA.SRA.DOÑA PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en autos, se presentó demanda por D. Jesús Manuel , contra Mayoristas Canarias de Neumáticos, sobre Reconocimiento de Derecho- Cantidad, y celebrado juicio y dictada sentencia el día 1 de septiembre de 1999, por el juzgado de referencia, desestimando la demanda formulada por la parte actora contra la demandada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Jesús Manuel , viene prestando sus servicios para la Empresa Mayoristas Canarias de Neumáticos, S.L., con la antigüedad de 1.8.86, categoría profesional de viajante y salario mensual prorrateado de 189.000 pts. brutas.

SEGUNDO

La empresa demandada en fecha 1.8.1997 sucede en la actividad a la Empresa Materiales y Servicios Canarias, S.L., asumiendo a los trabajadores. TERCERO.- La empresa anterior, abonó al actor aparte del salario que constaba en nómina, la cantidad de 38.000 pts. en los meses de noviembre y diciembre de 1996 y febrero de 1997, correspondiéndose dicha cantidad con el alquiler de la vivienda, sita en Candelaria, según contrato de fecha 31.5.1996, suscrito por el actor.- CUARTO.- La demandada a partir de agosto de 1997, abonó al actor la cantidad de 140.000 pts. líquidas en concepto de salario hasta enero de 1998, fecha en la que el actor entra en situación de incapacidad temporal. QUINTO.- La demandada comunica al actor por carta, la revisión de las nóminas que le fueron abonadas desde agosto del 97, siendo del siguiente tenor literal: "Como consecuencia de la reclamación por salarios realizada por Ud., se le han revisado todas las nóminas pagadas desde agosto/97, fecha en que esta empresa inició sus actividades, de conformidad con el contrato de trabajo firmado el 1 de agosto de

1997 y con las cantidades pactadas en el Convenio Colectivo de Siderometalurgia, publicado el 30.1.98 en el Boletín Oficial de la Provincia y que fija las siguientes cantidades a percibir por el personal administrativo con la categoría de viajante, para el año 1997: Salario base: ...82.482, Puntualidad: ...16.131 ptas.

Cuatrienios ...1.420 ptas (2)= 2.840 pts. Plus de transporte; 6.000 pts., solo los días efectivamente trabajados, en situación de I.T. no se aplica. Durante el año 1998 se le aplica la cantidad de 4.548 pts. en concepto "cuenta convenio" para la absorción de la subida salarial que se produzca en el mencionado año.

Habiéndose detectado un error en el programa informático que confecciona las nóminas y habiendo corregido dicho error en su nómina de julio/98, la revisión da como resultado la liquidación de salarios brutos que figura en el anexo I. Comunicándole que se procederá a su descuento en nómina, hasta que la empresa se resarza de las 611.457 pts. que Ud. Le adeuda". SEXTO.- Se presentó papeleta el 13.8.1998, celebrándose el acto de conciliación el 31.8.98.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo social número uno, se dictó Sentencia, cuyo fallo literal dice:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Jesús Manuel contra Mayoristas Canarias de Neumáticos, S.L., debo absolver y absuelvo a la precitada demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas"

CUARTO

Que contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por la actora, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda absolviendo a la empresa., interpone Recurso de Suplicación la parte actora y con amparo procesal en el apartado c) del art. 191 de la L.P....

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