STSJ Cataluña , 3 de Octubre de 2000

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2000:12140
Número de Recurso4221/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4221/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL .asm ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 3 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7874/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por K.P.S.MANUFACTURAS SL. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº13 Barcelona de fecha 25 de febrero de 2000 dictada en el procedimiento nº

371/1999 y siendo recurrida Claudia y Sofía . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de abril de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de febrero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando las demandas acumuladas formuladas por Dª Claudia y Dª Sofía contra K.P.S. MANUFACTURAS S.L., debo condenar y condeno a la empresa a que abone a las actoras las siguientes cantidades:

- a Claudia .................. 641.962 ptas.

- a Sofía ............. 197.688 ptas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La actora Dª Claudia , presta sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la citada empresa desde 21 de abril de 1998, con categoría profesional de Especialista, y con salario bruto mensual de 121.545 ptas. y de 136.505 ptas., con inclusión de pagas extras.

La actora Dª Sofía , presta sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la citada empresa desde 13 de noviembre de 1998, con categoría profesional de Especialista, y con salario bruto mensual de 111.758 ptas. y de 126.718 ptas., con inclusión de pagas extras.

  1. - Las actoras no ostentan, ni han ostentado cargo de representación sindical en la citada empresa, ni están afiliadas a ninguna organización sindical.

  2. - La relación laboral entre las partes viene dada mediante el correspondiente contrato de trabajo temporal de duración determinada, celebrado al amparo del art. 16 del TRET, en su redacción dada por Ley 63/97, eventual por circunstancias de la producción, finalizando la misma el día 20 de febrero de 1999.

  3. - Que a tenor de lo estipulado en el Convenio Provincial de Barcelona para la Industria Siderometalúrgica, concretamente en su art. 39, se establece el Salario Base Convenio para la categoría de Especialista en la cantidad de; 4.492 ptas./día para el año 1998 y en la cantidad de 4.573 ptas./día para el año 1999.

    Plús Nocturno en 89 ptas./hora y 91 ptas./hora respectivamente.

    Establece también que las pagas extras de Julio y Navidad se abonarán en la cuantía de; 128.420 ptas., para el año 1998, y de 137.190 ptas., para el año en curso.

  4. - La empresa tiene Convenio Colectivo propio publicado en el D.O.G.C. número 2391 de fecha 14 de mayo de 1997, vigente para el año 1997 y tácitamente prorrogado para 1998 en virtud del artículo 5 del mismo.

  5. - Para 1999 se ha aprobado el Convenio Colectivo de la empresa demandada por resolución de 30 de agosto de 1999.

  6. - De aplicarse el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de Barcelona, se originarían las siguientes diferencias salariales, que las actoras reclaman en este juicio.

    - Para Claudia ................... 641.962 ptas.

    - Para Sofía .................

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