STSJ Cataluña , 12 de Julio de 2000

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2000:9524
Número de Recurso732/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 732/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MCP ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 12 de julio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6042/2000 En el recurso de audiencia al rebelde interpuesto por la ASOCIACIÓ CATALANA DE TÈCNICS EN ENERGIA, CLIMATITZACIÓ y REFRIGERACIÓ frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Barcelona de fecha 5.11.1997 dictada en el procedimiento nº 1174/1996, en reclamación de cantidad y siendo recurrido D. Fernando , ha actuado como ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de enero próximo pasado D. Jesus Miguel como representante de ASOCIACIÓ CATALANA DE TÈCNICS EN ENERGIA CLIMATITZACIÓ Y REFRIGERACIÓ presento a la Sala escrito promoviendo recurso de audiencia al rebelde aduciendo que habiéndose seguido contra dicha Empresa juicio sobre reclamación de cantidad a instancia de D. Fernando por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de ésta Capital y en autos nº 1174/1996 con fecha 5.11.1997 se había dictado sentencia por la que estimando la demanda del actor se condenó a dicha Empresa a que abonara al mismo la cantidad de 771.374'- Ptas. con más el 10% de interés por mora y cuya sentencia le fue notificada por medio de edicto publicado en el B.O.P. del siguiente día 25.

SEGUNDO

Que por providencia de 11 de marzo siguiente se acordó interesar del Juzgado nº 3 de los de ésta Capital la revisión a la Sala de los autos originales y tras diversas vicisitudes se acordó señalar para las liberación de la vista el día 1 de julio en que tuvo lugar con asistencia únicamente de la representación de la Empresa recurrente y demandada en los autos principales con el resultado que refiere el acta correspondiente recayendo el siguiente 1 de septiembre sentencia contra la que se anunció y formalizó recurso de casación que por la de 27.9.1999 aclarada por auto de 16 de diciembre siguiente fue anulada y devueltos los autos se acordó previa subsanación del defecto de asistencia técnica al recurrido, señalar nuevamente día para la vista ante la Sala que tuvo lugar el próximo pasado dia 5 con el resultado que refiere el acta correspondiente.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Que por D. Fernando con fecha 22.11.1996 se presentó demanda que en turno de reparto correspondió al Juzgado de lo Social nº 3 de los de esta Capital donde fue registrada al nº 1174/96 sobre reclamación de cantidad contra ACTECIR, SOCIETAT CATALANA DE TÈCNICS EN ENERGIA, CLIMATITZACIÓ Y REFRIGERACIÓ en la que se señaló como domicilio de la misma el de Pza. de España s/n. 1ª (junto a Iberia -08004 Barcelona).

SEGUNDO

Que admitida que fue a trámite dicha demanda y tras requerimiento al actor para que determinara la forma social de la empresa demandada, se acordó convocar a las partes para conciliación y subsiguiente juicio en su caso, señalándose para tal acto el siguiente 26 de febrero en que, con asistencia de las partes, haciéndolo en representación de la demandada Jesus Miguel con D.N.I. nº NUM000 , mediante exhibición de acta de su nombramiento el 17.6.1995, con asistencia del letrado Sr. Jiménez-Asenjo, se acordó de mutuo acuerdo la suspensión y archivo provisional de las actuaciones hasta el siguiente 11 de junio en que por petición del actor se acordó citar nuevamente a juicio para el posterior 3 de noviembre de 1997.

TERCERO

Que interesada la citación de la demandada por medio de correo certificado con acuse de recibo dirigido a la dirección indicada en el escrito de demanda, tal comunicación fue devuelta...

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