STSJ Galicia , 26 de Diciembre de 2000

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2000:10240
Número de Recurso3308/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3308/98 MLA ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMO. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

A Coruña, a veintiséis de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3308/98 interpuesto por CAIXA OURENSE contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 Ourense siendo Ponente ILMO. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jesús María en reclamación de SALARIOS siendo demandado CAIXA OURENSE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 137/98 sentencia con fecha uno de junio de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Probado que el demandante, Jesús María , viene prestando servicios para la demandada desde el 1 de junio de 1963, haciéndolo actualmente en las dependencias de la sucursal sita en

Cardenal Quiroga, con la categoría profesional de ordenanza y con una retribución íntegra anual de 4.000.677 ptas. siendo 19,5 pagas anuales.-

SEGUNDO

El actor inició la prestación de servicios en el centro denominado "Granja Gonza"

propiedad de Caixa Ourense y posteriormente en fecha 1 de julio de 1976 pasó a prestar sus servicios en el departamento de Aguas de Caixa Ourense, hasta que definitivamente pasó a prestar sus servicios en las oficinas bancarias, concretamente en fecha 16 de enero de 1978. Tal relación contractual ha sido sin solución de continuidad.- TERCERO.- La demandada adeuda al demandante la cantidad de 565.890 ptas., que corresponde a cinco trienios no abonados al actor durante todo el año 1997.- CUARTO.- Con fecha 23/02/98 se celebró, SIN AVENENCIA, acto de conciliación ante el SMAC".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Jesús María , contra CAIXA OURENSE, debo declarar y declaro que la antigüedad del actor en la empresa demandada a efectos del cómputo de trienios es la de 1 de junio de 1963 y, en consecuencia de tal declaración, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor en concepto de complemento de antigüedad no abonado durante el año 1997, la cantidad de 565.890 ptas".

Que con fecha 8 de junio de 1998 se dictó Auto de Aclaración que en su parte dispositiva dice:

"ACUERDA: Rectificar el Fallo de la Sentencia dictada en las presentes actuaciones quedando el mismo del siguiente tenor literal: Que estimando la demanda formulada por Jesús María contra CAIXA OURENSE, debo declarar y declaro que la antigüedad del actor en la empresa demandada a todos los efectos es la de 1 de junio de 1963 y, en consecuencia de tal declaración, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor en concepto de complemento de antigüedad no abonado durante el año 1997, la cantidad de 565.890 ptas, así como a seguir abonando en el futuro la antigüedad en la cuantía que resulte, con el incremento de los años que hasta la fecha no le fueron computados".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el juzgador de instancia estima la demanda formulada por el actor frente a Caixa Ourense, declarando que la antigüedad del actor en la empresa a efectos del computo de trienios es la de 1 de junio de 1963 en consecuencia condena a la demandada a que abone al actor, en concepto de complemento de antigüedad no abonado, durante el año 1997 la cantidad de 565.890 pts. Frente a esta resolución interpone recurso la Caja de Ahorros Provincial de Orense (Caixa Ourense), a través de dos motivos solicitando por un lado la revisión fáctica, y por otro el examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

La Caja de Ahorros Provincial de Orense (Caixa...

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