STSJ Galicia , 20 de Junio de 2000

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2000:5450
Número de Recurso980/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

DONA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 980/97 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMO. SR. D. JOSE M. MARIÑO COTELO A Coruña, a veinte de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 980/97 interpuesto por DON Evaristo contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSE M. MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Evaristo en reclamación de SALARIOS siendo demandado DON Evaristo en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 776/96 sentencia con fecha catorce de enero de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que desestimo la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

" Primero.- El actor Evaristo , mayor de edad, vecino de Vigo trabajo desde 1-6-94 con categoría de albañil Oficial de 1ª y retribución según convenio de construcción a medio de contrato celebrado al amparo del R.D. 2104/94 para obra o servicio determinado consistente en ejecución de las obras del plan de empleo y solidaridad a ejecutar por el demandado Excmo. Concello de Vigo, hasta que fue cesado por Fin de contrato el 31-5-96./ Segundo.- El demandado como administración pública dispone de un acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal a su servicio desde 1-1-95 y vigencia hasta el 31-12-97 aplicable según su art. 1º a todo el personal del Concello de Vigo va sea funcionario, laboral o interino, según dicho convenio en 1995 un oficial de 1ª laboral fijo percibía 170.328 ptas incluidas p.p. de pagas extraordinarias y en 1996 percibía 181.465 ptas también con extras prorrateadas./ Tercero.- El personal laboral eventual, como el actor, sometido según su contrato cláusula tercera al convenio de construcción de ámbito Provincial, percibía según dicho convenio para un trabajador con categoría de oficial de 1ª en el año de 1995 por salario base 94.509 ptas por p. Transporte 10.636 ptas por P. Distancia 949 ptas indemnización CE por 4.962 ptas. Y p.p. de extras por 15.752 ptas total en dicho año 126.08 ptas, en 1996 el salario estaría formado por: salario base de 98.599 ptas mes y 14 pagas, más 989 ptas de p. Distancia, más 11.100 ptas de P. Transporte total mes 110.688 pts además percibía indemnización CE por importe de 5176 ptas mes y con p p de extras 132.29 7 ptas./ Cuarto.- El actor el 29-10-96 formuló reclamación previa en petición de diferencias salariales con el personal laboral fijo que no le fue contestada presentando demanda el 16-12-96 en la que reclama por diferencias salariales de octubre a diciembre 95 la suma de 130.566 ptas y por diferencias de pagas extras 151.272 ptas total reclamado 447.254 ptas. / Quinto.- Por técnicos Municipales se elaboró una memoria-proyecto de obras a realizar a través de un plan de empleo y solidaridad municipal que fue sometido a la aprobación del Consejo Económico y Social en dicho plan de contratación temporal se exigían como requisitos a los aspirantes hallarse empadronados en Vigo al menos con cinco años de antigüedad, jornada de 40 horas semanales y retribución según convenio de construcción vigente; para dicho plan se presupuesto una cantidad fija anual por el demandado con una subvención del INEM cuya cuantificación no consta."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Evaristo contra Excmo.

Concello de Vigo al que absuelvo del contenido de las pretensiones en su contra deducidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso...

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