STSJ Galicia , 12 de Junio de 2000

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2000:5174
Número de Recurso1688/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso N° 1688/97.- XGC. DOÑA Mª. ASUNCION BARRIO CALLE, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSE ELÍAS LOPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL En A CORUÑA a doce de junio de DOS MIL. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1688/97, interpuesto por EL Ayuntamiento de Moaña contra sentencia del Juzgado de lo Social N° cuatro de Vigo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ELÍAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 9/97 se presentó demanda por Adolfo sobre salarios frente AL Ayuntamiento de Moaña. En su día se celebró acto de vista habiéndose dictado sentencia con fecha veintinueve de enero de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- El actor Adolfo DNI n° NUM000 mayor de edad vecino de Moaña, fue contratado el 5.9.95 como peón especializado por el demandado, siendo su retribución de 1.862.280 ptas anuales en 1995 y de 1.953.182 ptas en 1996, habiendo tomado posesión de peón de vías y obras el 6.9.95 siendo designado por resolución de la Alcaldía de 5.9.95 para ocupar puesto de trabajo en el negociado de Registro donde prestó sus servicios hasta noviembre 95 en que pasó a la dependencia de Estadística disfrutó de vacaciones en diciembre y en Enero de 1996 fue destinado al departamento de Servicios donde continua prestando sus servicios. Segundo.- Las funciones realizadas por el actor desde su nombramiento en propiedad han sido de tipo administrativo consistentes a) en su primer destino recepción de documentos, registro de los mismos en el libro correspondiente, dar salida a los mismos; b) en el segundo destino cubrir las hojas de padrón a los ciudadanos, bajas y altas en el mismo, certificaciones etc. c) en el departamento de servicios ha realizado las labores de redacción de informes sobre obras ejecutadas importes, personal que las ha realizado, control de gastos de dichas obras, control de herramientas en el pañol con entrega y recogida de las mismas a los compañeros etc. apareciendo durante el año 96 en el turno de los sábados entre el personal de oficinas. Tercero.- El personal laboral del demandado se rige por un Convenio de empresa de 1993 denunciado y hallándose paralizada en la actualidad la negociación del nuevo convenio, conforme al cual dicho personal se clasifica en seis grupos del 2º al 7°. ambos inclusive, en el 3° se encuadran los peones especialistas, en el 4° los oficiales conserjes choferes, cobradores..., en el 5° los encargados, en el 6° los aux administrativos delineantes inspectores de obras, en el 7° el aparejador, asistente social y responsable de informática: siendo el salario de un auxiliar administrativo en 1995 de 2.745.286 ptas y en 1996 de 2.841.353 ptas. Cuarto.- El actor, el 26.11.96 formuló reclamación previa al demandado al objeto de que se le abonen diferencias por trabajos de superior categoría en cuantía de 1.108.485 ptas y se declare su derecho a percibir de modo definitivo las retribuciones de la categoría de auxiliar administrativo, que no le fue contestada interponiendo demanda el 8.1.97"".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Adolfo contra Excmo. Concello de Moaña debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone al actor por diferencias retributivas por trabajos de categoría superior, la suma de 1.108.485 ptas. del período septiembre 95 hasta noviembre 96 ambos inclusive y declaro el derecho del actor a continuar percibiendo el salario correspondiente a la categoría de auxiliar administrativo, condenando a dicho demandado a estar y pasar por tal declaración".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estima la demanda interpuesta por el actor y condena al demandado Excmo. Concello de Moaña a que abone al demandante la suma de 1.108.485 pesetas en concepto de diferencias retributivas por trabajo de superior categoría durante el período comprendido entre el mes de septiembre de 1995 hasta el mes de...

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