STSJ Aragón , 7 de Octubre de 2004

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2004:2584
Número de Recurso783/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 783/2004 Sentencia número: 1174/2004 A. MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a siete de octubre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 783 de 2004 (Autos núm. 221/2004), interpuesto por la parte demandante D. Juan Luis , Ángel , Domingo , Gustavo , Marcos , Tomás , Carlos Daniel , Pedro Francisco , Benedicto , Fermín , Jorge , Cecilia , Silvio , Luis María , Pedro Enrique , Braulio , Fidel , Lucio , Sergio y Luis Manuel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha 19 de mayo de 2004 ; siendo demandado el SERVICIO ARAGONÉS DE LA SALUD, sobre Reclamación de Cantidad: homologación nivel. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Luis y Otros, contra el Servicio Aragonés de la Salud, sobre Reclamación de Cantidad: homologación nivel, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha 19 de mayo de 2004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda planteada por D/ña. Juan Luis , Ángel , Domingo , Gustavo , Marcos , Tomás , Carlos Daniel , Pedro Francisco , Benedicto , Fermín , Jorge , Cecilia , Silvio , Luis María , Pedro Enrique , Braulio , Fidel , Lucio , Sergio , Luis Manuel , debo de absolver y absuelvo al SERVICIO ARAGONES DE SALUD de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO- Los actores trabajan para el SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD (en adelante SAS) en calidad de personal procedente del INSALUD (hoy INGESA), transferido al Organismo demandado a raíz del traspaso de las competencias en materia sanitaria de la Administración Central a la Autonómica con efectos desde el 1-1-2002, prestando servicios en el Hospital Clínico Universitario Lozano Blesa de esta

Ciudad con la antigüedad, categoría profesional y relación estatutario o laboral, según los casos, datos que al no cuestionarse por la parte demandada, se dan aquí por reproducidos.

SEGUNDO

Los actores que tienen condición estatutaria se rigen por el Estatuto de personal no Sanitario de las Instituciones no Sanitarias de la Seguridad Social, aprobado por Orden de 5-7- 1971, en cuyo art. 13 se describen y definen las categorías profesionales integrantes del personal de oficio, como mecánicos, electricistas, calefactores, fontaneros, albañiles, carpinteros, jardineros, pintores, conductores, peluqueros, cocineros y cocineras y costureras. A los demandantes cuya relación es laboral, se les aplica el VI Convenio Colectivo para el personal laboral de la Diputación General de Aragón, publicado en el BOA de 6-3-1998 .

TERCERO

El 18-4-2002 se firmó el Acuerdo por la Sanidad en Aragón entre el Gobierno de Aragón y los Sindicatos, cuyo texto, al constar en autos, se da aquí por reproducido, si bien y en lo que específicamente concierne al objeto de esta litis se hace mención a su punto 16 que dice así: "la aplicación de este Acuerdo supondrá los siguientes incrementos medios individuales/ año para los Grupos C, D y E. En los Grupos A y B el incremento será individual/año. En las categorías profesionales incluidas en los grupos C, D y E en las que no exista un equivalente idéntico en las de la DGA al que remitirse para su homologación retributiva, las partes firmantes se comprometen a equiparar con las categorías profesionales en las que haya identidad en la función y perfil profesional." cuantificando a continuación el incremento individual anual para cada uno de los grupos A, B, C, D y E.

CUARTO

Por orden de 17-4-2002 del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, se publicó en el BOA de 3-5-2002 el Acuerdo del Gobierno de Aragón sobre integración del personal transferido del INSALUD a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, entre cuyas cláusulas se establece que "al personal estatutario le serán de aplicación las mismas condiciones, incluidas las retributivas, que tenían al 31 de diciembre de 2001 con respeto a su específico régimen jurídico hasta la correspondiente ratificación por el Gobierno de Aragón de los acuerdos de modificación que se adopten" y que "la negociación de las condiciones de trabajo y retributivas del personal estatutario se desarrollará en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad ateniéndose a los principios pactados entre las partes y que figuran en el acta de la Mesa de Transferencias de Personal del día 18 de marzo de 2002".

QUINTO

Los actores fueron homologados a raíz de las aludidas transferencias a la categoría profesional de oficial de Segunda de Oficios Varios, figurando en cuadrados en el Grupo D y con nivel retributivo 15 en cuanto al complemento de destino, que tenían previamente a su traspaso a la DGA. SEXTO.- El Convenio Colectivo de la Diputación General de Aragón , antes referido, regula en su Anexo I la clasificación funcional de los trabajadores, estructurada en grupo A, B, C, D y E, dentro del cual está la categoría de Oficial Primera de Oficios Varios, que se define como aquél que "poseyendo la práctica y/o titulación de los oficios correspondientes, los ejerce y aplica con tal grado de perfección que no sólo le permite llevar a cabo trabajos generales, sino aquellos que suponen especial empeño y delicadeza. Pueden ejercer un oficio con carácter principal y desarrollar accesoriamente otras tareas de carácter general y/o de mantenimiento relacionadas con su función u ocuparse en exclusiva de este tipo de tareas". El Oficial Segunda de Oficios Varios "es quien, sin llegar a la especialización exigida al Oficial Primera Oficios Varios, ejecuta los trabajos correspondientes a su especialidad con suficiente corrección y eficacia. Pueden ejercer un oficio con carácter principal y desarrollar accesoriamente otras tareas de carácter general y/o mantenimiento, relacionadas con su función, u ocuparse en exclusiva de este tipo de tareas".

SÉPTIMO

El Conductor de Instalaciones, con categoría de Oficial, desempeña en el establecimiento hospitalario turno de noches y festivos y resuelve situaciones momentáneas que puedan presentarse en el funcionamiento de las dependencias, realizándose las labores de mantenimiento por el personal de oficio.

OCTAVO

Los demandantes reclaman las retribuciones correspondientes a Oficial de Primera con nivel retributivo 16, cuantificando su pretensión en la diferencia entre dichas retribuciones y las establecidas por el nivel 14, que son las que se reclaman en demanda correspondientes al período comprendido entre el 1-1-2002 y 29-2-2004, y cuya específica cuantía no se ha cuestionado por la parte demandada.

NOVENO

Por el Director Gerente del SAS se dictaron normas el 3-7-2002...

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