STSJ País Vasco , 19 de Febrero de 2008

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2008:437
Número de Recurso3043/2007
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 3043/07

N.I.G. 48.04.4-07/002614

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a diecinueve de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por la Sociedad "VIAS Y CONSTRUCCIONES, S.A.", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Bilbao, de fecha 20 de Junio de 2007, dictada en proceso que versa sobre RECLAMACION DE CANTIDAD (CNT), y entablado conjuntamente por DON Ildefonso, DON Miguel Ángel y DON Santiago, frente a las Empresas "COMERCIAL DE MERCANCIAS DOBAGA, S.L." y " DIRECCION000, C.B.", los Comuneros de ésta, DON Gabino y DOÑA María Antonieta, la Mercantil "CONSTRUCCIONES NORTEÑA 2006, S.C." y sus Socios, DON Armando y DON Jesús María, la -Entidad hoy recurrente-, "VIAS Y CONSTRUCCIONES, S.A." y el Organismo"FONDO DE GARANTIA SALARIAL" ("FOGASA"), respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la -SALA-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probadoses la siguiente:

  1. -) "Los demandantes han prestado servicios en la obra "29 viviendas en Sopelana" en donde era empresa principal "VIAS Y CONSTRUCCIONES, S.A.", como trabajadores de las empresas subcontratas y por los periodos que a continuación se indican:

    * Ildefonso.-

    - Del 8.03.2006 a 30.04.2006, para Gabino y María Antonieta.

    - Del 1.05.2006 a 30.06.2006, para "Comercial de Mercancías Dobaga, S.L.".

    - Del 1.07.2006 a 18.10.2006, para "Construcciones Norteña, S.C.".

    * Miguel Ángel.-

    - Del 22.03.2006 a 30.04.2006, para Gabino y María Antonieta.

    - Del 1.05.2006 a 30.06.2006, para "Comercial de Mercancías Dobaga, S.L.".

    - Del 1.07.2006 a 18.10.2006, para "Construcciones Norteña, S.C.".

    * Santiago.-

    - Del 19.04.2006 a 30.04.2006, para Gabino y María Antonieta.

    - Del 1.05.2006 a 30.06.2006, para "Comercial de Mercancías Dobaga, S.L.".

    - Del 1.07.2006 a 18.10.2006, para "Construcciones Norteña, S.C.".

  2. -) Los demandantes sólo suscribieron contrato de trabajo con la empresa "COMERCIAL DE MERCANCIAS DOBAGA, S.L.", habiendo todas las que se indican en el anterior hecho probado sucedido a ésta en la condición de empleadora de los demandantes.

  3. -) Con fecha de 24 de abril de 2007, el Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao, ha dictado sentencia en los autos nº 803/06, cuyo contenido integro se da por reproducido, en donde se condena solidariamente a todos los demandados en esta litis, a excepción de "VIAS Y CONSTRUCCIONES, S.A.", por existir grupo empresarial entre todos ellos.

  4. -) La sociedad civil "CONSTRUCCIONES NORTEÑA 2006, S.C.", que ha actuado bajo la denominación de "CONSTRUCCIONES NORTEÑA, S.C.", tiene como socios constituyentes a D. Jesús María y D. Armando.

  5. -) Los trabajadores han dejado de percibir en concepto de salarios de los meses de marzo a septiembre de 2006, paga extra de julio y liquidación, las siguientes cantidades:

    * D. Ildefonso....... 6.101,11 euros.

    * D. Miguel Ángel.............. 6.187,96 euros.

    * D. Santiago......... 5.691,36 euros".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Estimo la demanda interpuesta por los actores D. Ildefonso ; D. Miguel Ángel y D. Santiago contra Gabino, Armando, Jesús María, María Antonieta, " DIRECCION000, C.B.", "COMERCIAL DE MERCANCIAS DOBAGA, S.L.", "CONSTRUCCIONES NORTEÑA 2006, S.C.", "FONDO DE GARANTIA SALARIAL" y "VIAS Y CONSTRUCCIONES, S.A." y, en consecuencia, condeno a todos los demandados a que de forma solidaria abonen a los trabajadores las siguientes cantidades:

* D. Ildefonso....... 6.101,11 euros.

* D. Miguel Ángel.............. 6.187,96 euros.

* D. Santiago......... 5.691,36 euros.

A las cantidades reclamadas deberán sumárseles los incrementos correspondientes a aplicarles el interés legal del 10% a que se refiere el art. 29.3 del E.T. a contar desde la fecha de la presentación de la papeleta de conciliación hasta la de la presente resolución.

El "Fogasa" queda absuelto de cuantas peticiones se deducían contra él en la demanda sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran deducirse si concurriesen los presupuestos y dentro de los límites que la Ley establece".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por la Mercantil codemandada, "VIAS Y CONSTRUCCIONES, S.A.", que fue impugnado, de manera unánime por la parte actora, DON Ildefonso, DON Miguel Ángel y DON Santiago.

CUARTO

Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes personadas en la presente instancia la designación de Ponente, por medio de Diligencia de Ordenación que data del 18 de Diciembre de 2007 y la fecha señalada para la deliberación y fallo del Recurso, la cual fue fijada para el 12 de Febrero de 2008, a través de Providencia del anterior 15 de Enero de 2008, se dispuso el pase del procedimiento a la Iltma. Sra. Magistrada nombrada a tal efecto, para el examen y subsiguiente resolución por la Sala de la cuestión suscitada.

QUINTO

El día determinado se llevó a efecto la deliberación mentada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha dictado sentencia estimando la demanda de los trabajadores Sres. Ildefonso, Miguel Ángel y Santiago contra Gabino, Armando, Jesús María, María Antonieta, " DIRECCION000, C.B.", "COMERCIAL DE MERCANCÍAS DOBAGA, S.L.", "CONSTRUCCIONES NORTEÑA 2006, S.C.", "VIAS Y CONSTRUCCIONES, S.A." y el "FOGASA" y ha condenado a todos los demandados, a excepción del "FOGASA", a que abonen solidariamente a los trabajadores determinadas cantidades en concepto de salarios de los meses de marzo a septiembre de 2006, paga extra de julio y liquidación.

La empresa "VIAS Y CONSTRUCCIONES, S.A." recurre en suplicación dicha sentencia, dirigiendo frente a la misma censura de carácter exclusivamente jurídico.

El artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral recoge, como motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado).

Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las "normas sustantivas", en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda alegarse su infracción por la vía de la letra a) del ya precitado artículo 191 de la ley procesal laboral, lo que ocurre en los casos de cosa juzgada, incongruencia, contradicción en...

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