STSJ Castilla-La Mancha , 25 de Septiembre de 2000

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:2814
Número de Recurso1314/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 DON JESUS MARTÍNEZ ALMAZAN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

CERTIFICO: Que en el recurso que a continuación se hará referencia, se ha dictado la siguiente resolución:

Recurso nº: 1.314/99 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 19-9-00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltma. Srª.Dª.Petra García Márquez En Albacete, a veinticinco de Septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.081 En el Recurso de Suplicación núm. 1.314/99, interpuesto por la representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, en autos nº 564/98, siendo recurridos Dª Rita , y 13 más. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, se dictó Sentencia con fecha de 1 de Marzo de 1.999, cuya parte dispositiva establece:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por DÑA. Rita , DÑA. María del Pilar , DÑA. Catalina , DÑA. Gabriela , DÑA. Natalia , D. Pedro Antonio , DÑA. María Esther , DÑA. Consuelo , DÑA. Magdalena , DÑA. Victoria , DÑA. Carmen , DÑA. Lidia , DÑA. Marí Luz y DÑA. Elena frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD (INSALUD), debo condenar y condeno al citado demandando a abonar a los demandantes las siguientes cantidades: - a Dña. Rita la de 538.543 pesetas. - a Dña. María del Pilar la de 258.645 pesetas. -a Dña. Catalina la de 445.110 pesetas. -a Dña. Gabriela la de 300.750 pesetas. - a Dña. Natalia la de 78.195 pesetas. - a D. Pedro Antonio la de 977.638 pesetas. - a Dña. María Esther la de 50.625 pesetas.

- a Dña. Consuelo la de 599.160 pesetas. - a Dña. Magdalena la de 378.945 pesetas. - a Dña. Victoria la de 324.810 pesetas. - a Dña. Carmen la de 968.014 pesetas. - a Dña. Lidia la de 538.329 pesetas. - a Dña.

Marí Luz la de 293.131 pesetas. Y - a Dña. Elena la de 306.765 pesetas.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Los demandantes, cuyas circunstancias constan en la demanda, vienen prestando sus servicios como ATS/DUE por cuenta del INSALUD al haber sido contratados como personal de refuerzo en los centros de Salud de Navahermosa, Sonseca, Los Yebenes, Vilaluenga, Villacañas, Añover de Tajo, Fuensalida, Escalona, Ocaña, Corral de Almaguer, Consuegra y Navamorcuende. Segundo.- Los demandantes han realizado servicios de guardia de 15 o 17 y 24 horas en días laborables y en sábados, domingos y festivos, habiendo percibido por cada hora realizada la cantidad de 546 pesetas en 1994, 565 pesetas en 1995, y 585 pesetas tanto en 1996 como 1997, al serles pagadas todas las realizadas como horas de refuerzo. Cada hora de atención continuada modalidad B se abonaba en 1994 a 921 pesetas, en 1995 a 953 pesetas y en 1996 y 1997 a 986 pesetas. Tercero.- En la presentación de sus servicios en días distintos de sábados, domingos y festivos Dña. Rita realizó 527 horas en 1996 y 816 horas en 1997 y Dña.

Natalia realizo 75 horas en 1996 y 120 horas en 1997. Los restantes demandantes han realizado en días distintos de sábado y domingo o festivo las horas totales que se determinan en el hecho cuarto de la demanda iniciadora del procedimiento. Cuarto.- Las diferencias ente lo así percibido y lo que hubieran debido percibir de abonarseles como horas de atención continuada las realizadas en días distintos de sábado, domingo o festivo ascienden a las siguientes sumas: - Para Dña. Rita 538.543 pesetas. - Para Dña.

María del Pilar 258.645 pesetas. - Para Dña. Catalina 445.110 pesetas. - Para Dña. Gabriela 300.750 pesetas. - Para Dña. Natalia 78.195 pesetas. - Para D. Pedro Antonio 977.638 pesetas. - Para Dña. María Esther 50.625 pesetas. - Para Dña. Consuelo 599.160 pesetas. - Para Dña. Magdalena 378.945 pesetas. - Para Dña. Victoria 324.810 pesetas. - Para Dña. Carmen 968.014 pesetas. - Para Dña. Lidia 538.329 pesetas. - Para Dña. Marí Luz 293.131 pesetas. Y - Para Dña. Elena 306.765 pesetas. Cuarto.- Los demandantes interpusieron reclamación previa en fecha 15.4.98.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que acoge favorablemente la demanda planteada por la actora, A.T.S./D.U.E., que viene prestando sus servicios para el INSALUD, siendo contratado para realizar refuerzos en el Centro de salud de Navahermosa, reconociéndole el derecho a percibir las diferencias salariales existentes entre lo cobrado como refuerzo y las retribuciones correspondientes a atención continuada durante la prestación de sus servicios en días laborales, muestra su disconformidad el INSALUD a través de un solo motivo de recurso amparado en el art. 191 c) de la L.P.L., dirigido a examinar el derecho aplicado, denunciando como vulnerado el art. 2.Tres.d) del R.D. 3/87, de 11 de Septiembre, en relación con...

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