STSJ Murcia , 15 de Mayo de 2000

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2000:1478
Número de Recurso1425/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL SENTENCIA Nº: 000688/2000 ssau002 ROLLO Nº: 1.425/99 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a quince de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Andrés contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de Murcia, de fecha 30 de Julio de 1.999 , dictada en proceso sobre Contrato de Trabajo -salarios-, y entablado por D. Andrés frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El actor D. Andrés , ha venido prestando sus servicios para el INSALUD, desde Marzo 94 a Septiembre 96, con la categoría profesional de médico y con retribución mensual de 200.000 pesetas, incluida prorrata de pagas extraordinarias.- 2º) El actor prestó servicios para el demandado, en virtud de sucesivos nombramientos de facultativo eventual fuera de plantilla en el periodo Marzo 94 a Septiembre 96, para reforzar los servicios médicos del Centro de Salud de Bullas, durante los fines de semana y festivos, los días y horas que se detallan en el hecho tercero de la demanda -que aquí se tiene por reproducido-. En total ha trabajado las siguientes horas de refuerzo: en 1994, 1104 horas; en 1995, 1536 horas y en 1996, 1152 horas.- 3º) En el año 1994 percibió por cada hora de refuerzo, 858 pesetas; en 1995, a 888 pesetas y en 1996, a 919 pesetas.- 4º) Entiende el actor que le debían haber sido abonadas a razón de: 1994, 1424 pts/hora; 1995, 1474 pts/hora; 1996, 1526 pts/hora, cuantías no cuestionadas por el INSALUD para el caso de estimación de la demanda.- 5º) El actor interpuso reclamación previa en 31-3-99"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que acogiendo la excepción de prescripción alegada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra en la demanda formulada por D. Andrés , dejando imprejuzgada la acción".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por la Letrada Dª Gema Chicano Saura, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, D. Andrés , presentó demanda, reclamando 2.224.224 pesetas por el concepto que indica en su demanda.

La sentencia recurrida, en síntesis, considerando que era personal laboral, apreció prescripción.

El actor, disconforme, interpuso recurso de suplicación para el examen del derecho aplicado.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Al amparo del apartado c) del art. 191 de la LPL , se denuncia infracción de la jurisprudencia, pues el plazo de prescripción, tratándose de personal estatutario, es el de cinco años.

Para el examen de este motivo de recurso, es necesario referir que lo que debe determinar su suerte es la naturaleza jurídica del vínculo que une al actor con el INSALUD.

A dicho efecto, consta en autos que el actor fue nombrado facultativo eventual al amparo de los arts.

5 y 51.dos del Estatuto Jurídico de Personal Médico de la Seguridad Social y, por tanto, la naturaleza jurídica debe extraerse de las previsiones de este (Decreto 3160/1966, de 23 de diciembre -Texto Refundido de 30 de Mayo de 1974)-, que refieren: " Art. 1 . Ambito de aplicación. El ámbito del presente...

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