STSJ Andalucía 2094/2003, 17 de Junio de 2003

PonenteMª ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2003:9010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2094/2003
Fecha de Resolución17 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº.- 258/03 -JJ.

Autos nº.- 508/02.- CORDOBA-1

Ldo.- D. VICENTE VILLARREAL LUQUE POR D. Rosendo

Ldo.- D. FRANCISCO JOAQUIN SOSA CHAVES POR "LOS ALMOGAVARES, S.L."

ILTMOS.SRES.

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO

D. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO

Dª. Mª ELENA DIAZ ALONSO; PONENTE

En Sevilla, a 17 de junio de 2003.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 2094 /2.003

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Rosendo , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba, Autos nº 508/02; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ELENA DIAZ ALONSO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Rosendo contra "LOS ALMOGAVARES, S.L.", se celebró el juicio y se dictó sentencia, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- D. Rosendo , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , vecino de Córdoba, prestó servicios para la empresa "Meridional de Limpieza, S.A." (Lejías los 777), con categoría de Encargado con una antigüedad desde el 6-12-85 y devengando un salario mensual de 186.138 ptas.

  1. - Con fecha 22 de junio de 1995, la empresa "Meridional de Limpieza, S.A." y la empresa "Los Almogávares, S.L." firmaron un acuerdo, en cuyo punto b) del apartado convienen literalmente dice: "Los Almogávares, S.L." incorporará a su centro de trabajo en Córdoba, sito en Virgen de las Angustias, a los seis señores que se indican en el anexo nº 2 del presente documento -en él se encuentra el actor- consignándose en sus recibos de nóminas, la antigüedad que tenían en Meridional de Limpiezas, S.A. que es desde el 6 de diciembre de 1985, y asimismo reconocerá dicha antigüedad en su Libro de Matrícula.

    Por último, Los Almogávares, S.L. en la relación laboral que establezca, mantendrá a los indicados señores como mínima las condiciones económicas que gozan en la actualidad en Meridional de Limpiezas, S.A.

  2. - Con fecha 23 de junio de 1995 el actor suscribe contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido con la empresa "Los Almogávares, S.L.", dedicada a la actividad económica de venta al mayor y menor de bebidas, comestibles, droguería, con categoría profesional de Ayudante y en cuya cláusula adicional literalmente dice: "El salario a percibir será el que venía percibiendo hasta el mes de mayo de 1995 en su anterior empresa.

    Reconociéndose en este contrato una antigüedad al trabajador desde el 6-12-85.

    El horario de trabajo será efectuado por turnos rotativos semanalmente, estando incluido en el turno denominado (E) del Convenio Colectivo de Empresa que es de aplicación a todos sus trabajadores, el cual es aceptado por ambas partes en este contrato, salvo en cuanto a su contenido económico... "

  3. - El actor venía percibiendo de la empresa Meridional de Limpieza, S.A. (Lejías los 777) la cantidad de 186.138 pesetas, desglosada en los siguientes conceptos, según consta en la nómina del mes de abril de 1995: Salario base, 122.033 pesetas; Antigüedad, 1.864 pesetas; P. Expert. 11.249 pesetas; Atrasos, 18.462 pesetas; C. Trabajo, 6.234 pesetas; prorrata P. Extras, 26.296 pesetas.

  4. - El actor reclama a la empresa demandada la cantidad de 1.913.695 pesetas (11.501,54 euros) por los conceptos y periodos descritos en el hecho tercero y cuarto de la demanda y que debido a su extensión se da por reproducido.

  5. - Obra en autos borrador del Convenio Colectivo de la empresa demandada, folios nº 139 al 144, que se da por reproducido.

  6. - La empresa demandada ocupa menos de 25 trabajadores.

  7. - El demandante no ha ostentado cargo de representación sindical en el último año.

  8. - Con fecha 12-12-01 se celebró ante el C.M.A.C. Acto de Conciliación sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa "Meridional de Limpiezas S.A.", suscribió el 22 de junio de 1.995 un acuerdo con la empresa "Los Almogávares S.L.", en cuyo punto 1º apartado b) se acordaba la incorporación a esta empresa de seis trabajadores -entre ellos el demandante- "consignándose en sus recibos de nóminas la antigüedad que tenían reconocida en...

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