STSJ Castilla-La Mancha 109/2001, 24 de Enero de 2001

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2001:243
Número de Recurso1611/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución109/2001
Fecha de Resolución24 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

D. José Montiel GonzálezD. Pedro Librán Sáinz de BarandaD. Jesús Rentero Jover

Recurso nº 1.611/99.-

Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.-

Fallo: 26-12-00.-

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

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En Albacete, a veinticuatro de enero de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha,compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 109

En el Recurso de Suplicación número 1.611/99, interpuesto por VINHOLAN, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de los de Ciudad Real, de fecha 1 de Septiembre de 1.999, en los autos número 582/97, sobre Cantidad, siendo recurrido el FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Tomas Camacho Jiménez en representación de VINHOLAN, S.A. contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo absolver y absuelvo a este última de la pretensión deducida por aquella.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El actor D. Tomás Camacho Jiménez, en representación de la empresa VINHOLAN, S.A,solicitó con fecha 29 de enero de 1.997 en la Delegación Provincial de Trabajo la extinción de contratos de trabajo de nueve trabajadores de la referida empresa por concurrir fuerza mayor en la suspensión de la actividad laboral debido a la inundaciones de Alcázar de San Juan donde se encuentra la empresa.- SEGUNDO.- Con fecha 31 de enero de 1.997 se dictó Resolución por la Delegación Provincial de Industria y Trabajo en la que fue constatada la fuerza mayor alegada por la parte actora, seautorizaba a la empresa VINHOLAN, S.A., para extinguir las relaciones de trabajo con los trabajadores D. Miguel , D. Rogelio , D. Jose Luis , Dª. Juana , D. Luis Angel , D. Juan Ignacio , D. Marco Antonio , Dª. Sofía y D. Benito , declarándolos en situación de desempleo desde el 28 de enero de 1.997.- TERCERO.- Por Resolución de la Delegación de Industria y Trabajo de fecha 12 de febrero de 1.997 complementaria a la dictada el 31 de enero de 1.997, se modificó esta en el sentido de excluir de la relación anteriormente citada a los trabajadores D. Miguel , D. Rogelio y D. Juan Ignacio .- CUARTO.- Con fecha 28 de febrero de 1.997 la empresa VINHOLAN, S.A. despido a los trabajadores citados, indemnizándoles en las cantidades siguientes:.- D. Jose Luis ...... 138.956.- Ptas.- Dª. Juana ..... 77.105.- Ptas.- D. Luis Angel ........... 77.105.- Ptas.- D. Marco Antonio ............. 78.323.-Ptas.- Dª. Sofía ................ 19.885.-Ptas.- D. Benito ............. 18.783.- Ptas.- La fuerza mayor que motivó la extinción de los contratos fue la inundación sufrida por la Estación de Servicio y el Edificio Comercial de VINHOLAN, S.A.- QUINTO.- En resolución de fecha 10 de abril de 1.997 el FOGASA reconoce a los trabajadores afectados por la extinción de su contrato de trabajo el derecho a percibir de este el 40% de la indemnización legal, cuya cuantía asciende a:.- D. Luis Angel ........... 55.806.-Ptas.- Dª. Sofía ................. 14.214.- Ptas.- D. Marco Antonio ............. 56.142.- Ptas.- D. Jose Luis ...... 99.765.- Ptas.- Dª. Juana ..... 55.506.- Ptas.- Y en resolución de fecha 20 de mayo de 1.997 le reconoció a D. Benito la cantidad de 13.491.- ptas.- SEXTO.- Con fecha 6 de mayo de 1.997 la parte actora solicitó del FOGASA que este abonara a la empresa la cantidad que había abonado a los trabajadores, lo que fue denegado por el FOGASA.- SEPTIMO.- Con fecha 26 de mayo de 1.997 la parte actora interpuso reclamación previa.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte actora, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre solicitud de reembolso de indemnización ya abonada contra el Fondo de Garantía Salarial, la representación letrada de la empleadora recurrente, tras la pertinente cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, formaliza su escrito de Suplicación -que por cierto, es innecesariamente descortéscon la juzgadora de instancia interviniente, más allá de la libertad de expresión propia del derecho de defensa-, a través de un único motivo de recurso, que está exclusivamente dedicado al examen del derecho aplicado, y mediante el que se realiza denuncia de infracción del artículo 8,1 del Real Decreto-Ley 4, de 14-3-97, por el que se adoptan Medidas Urgentes para reparar los Daños causados por Inundaciones y Temporales, lo que es impugnado de contrario por la Abogacía del Estado, en representación legal de la institución de garantía demandada.

SEGUNDO

El tema objeto de discusión está determinado por la interpretación que se debe dar a una determinada norma de emergencia, que entre otras materias, introduce una particular regulación de ciertos aspectos laborales, para ayudar a reparar los daños causados...

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