STSJ Castilla-La Mancha , 27 de Marzo de 2001

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2001:1032
Número de Recurso309/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 309/00.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover Fallo: 14-3-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a veintisiete de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 469 En el Recurso de Suplicación número 309/00, interpuesto por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUERTOLLANO (CIUDAD REAL), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Ciudad Real, de fecha 20 de Septiembre de 1.999, en los autos número 397/99, sobre Cantidad, siendo recurrido D. Bruno .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando las excepciones de falta de legitimación pasiva en el Excmo. Ayuntamiento, y de prescripción de la acción, y estimando la demanda formulada por D. Bruno contra DIRECCION000 , EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUERTOLLANO y Rubén , debo condenar y condeno a DIRECCION000 . y a D. Rubén , con caracter solidario y principal, a pasar al demandante la cantidad de 1.213.379 ptas por los conceptos de la demanda, más 125.000 ptas en concepto de intereses de demora; y al Ayuntamiento con carácter subsidiario para el caso de insolvencia de los anteriores empresarios.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El Excmo. Ayuntamiento de Puertollano tenía concertado el servicio de retirada de vehículos mediante camión-grúa con la empresa DIRECCION000 ., de la que era gerente y representante legal, además de copropietario, D. Rubén , contrata que fué resuelta en el año 1.994 por no estar al corriente la citada empresa en las cotizaciones a la Seguridad Social y desde entonces se guardó sin actividad de ningún género.- SEGUNDO.- Una vez resuelta la citada concesión volvió a sacarla a concurso el Ayuntamiento adjudicándosela a D. Rubén que, a su vez, se habia quedado de hecho con el camión-guía de la anterior empresa el cual no podía ponerlo a su nombre por ser objeto de leasing.- TERCERO.- El 24-7-96 el demandante D. Bruno celebró un contrato de trabajo temporal con DIRECCION000 ., actuando en concepto de representante de ésta D. Rubén , contrato de duración determinada hasta "fin de contrata", con la categoría de Oficial 1ª conductor, cuyo objeto era la realización de trabajos de conductor de grúa al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Puertollano mientras la contrata requiera sus servicios.- CUARTO.- Todas las nóminas salariales del actor que constan unidas a los autos están expedidas a nombre de la empresa " DIRECCION000 .".- QUINTO.- En fecha 5-6-97, un hijo del demandante D. Bruno , celebró un contrato de trabajo por tiempo indefinido con D. Rubén , que actuaba como titular de la empresa "

DIRECCION000 ." para prestar sus servicios como Ayudante de Grúa.- SEXTO.- En el informe de vida laboral del hijo del actor aparece, en la T.G.S.S., que estuvo dado de alta como trabajador por cuenta de DIRECCION000 . desde 5-6- 97 al 10-8.98; y como empleado de D. Rubén , desde el 11-8-98.- SEPTIMO.- En fecha 26-5-1999 D. Rubén dirigió escrito al Excmo. Sr. Director General de Transporte y Obras Públicas (Toledo) del siguiente tenor literal:.- Muy señor mio:.- Tengo a bien en dirigirme a usted, para solicitarle la actualización y visado de la tarjeta de transporte, del vehículo: HD-....-H , la cual no se ha podido actualizar antes porque el titular de dicha tarjeta mantenía deudas con la Seguridad Social, deuda que actualmente se encuentra bajo la intervención de la Tesorería General de la seguridad Social, según carta que acompaño.

El citado vehículo presta su servicio desde Marzo de 1.995, al Excmo. Ayuntamiento de Puertollano como grúa municipal, manteniéndose este servicio por espacio de cinco años más cinco de prórroga.- Por lo que habiendo comprado en su día el vehículo y la Sociedad titular del mismo, y manteniendo el trabajo que actualmente presta, solicito: la actualización y vigencia de la tarjeta de transporte del mismo, manifestando mi interés y agradecimiento a mantener en orden toda y cuanta documentación se refiera al vehículo.- OCTAVO.- La contrata para la prestación del servicio de retirada de vehículos con grúa era en jornada completa, la diurna, de 9 a 21 horas y la nocturna de 21 a 9 horas. La jornada del demandante era de lunes a viernes de 8,00 a 14,00 horas y de 17,00 a 21,00 horas y los sábados de 8 a 14 horas; todo lo cual supone la realización de 16 horas extraordinarias semanales respecto a las 40 horas de jornada máxima establecida en el artículo 11 del Convenio Provincial de Transportes.- NOVENO.- El demandante reclama las siguientes cantidades:.- - Paga extra de verano de 1.998.............97.890 ptas.- - Paga extra de Navidad de 1.998............97.890 ptas.- - Salarios de Enero 1.999 (Sg. Convenio).- S.B. : 3.263 ptas x 15....................48.945 ptas.- Plus Transporte.............................6.818 ptas.- - P/P Extras y Vacaciones año 1.999:.- Verano, Beneficios, Navidad y Vacaciones:-(3.263 x 30): 365 x 15 días x 4 pagas..16.092 ptas.- - Horas Extraordinarias de 1-2-98 a 15-1-99:.- A razón de 16 horas semanales x 51 semanas x 1.159 ptas/hora extra: ............................945.744 ptas.- TOTAL RECLAMADO: 1.213.379 ptas (un millón doscientas trece mil trescientas setenta y siete pesetas).".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

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