STSJ Extremadura , 3 de Julio de 2000

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2000:1477
Número de Recurso326/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 326-2000 A Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltmo. Sr. Alfredo García Tenorio Bejarano Iltmo. Sr. D Joaquín Cuello Contreras En la Ciudad de Cáceres a tres de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N°409 En el Recurso de suplicación n° 326-2000, interpuesto por el Letrado D. Gabriel Silva Ruiz, en representación de Leonardo y Benedicto , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Badajoz, con fecha 24 de febrero de 2.000 , en autos seguidos a instancia de referidos recurrentes, contra FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), sobre Reclamación de Cantidad ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de agosto de 2.000, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

  1. - La empresa Jaspesal, por cuanta de la que prestaban servicios los actores, D. Benedicto y D. Leonardo , con efectos de 20 de abril de 1.996 les comunicó la extinción del contrato de trabajo por causas económicas.- 2.- Con fecha 20 de mayo de 1.996, los actores suscriben sendos documentos en los que se acuerdan con la empresa la extinción de la relación laboral por causas previstas en los artículos 52 y 53 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores , pactando como indemnización a satisfacer por la indicada empresa, 1.300.000 pts para D. Leonardo y 1.494.617 pts. para D. Benedicto , teniendo percibidas este último, conforme al documento indicado 494.617 pts., pactando para el pago de la indemnización el plazo de un año.- 3.- Con fecha 12 de marzo de 1.997 los demandantes presentaron demanda ante los Juzgados de lo Social, turnada al Juzgado de lo Social número 3 de los de Badajoz, previa solicitud de conciliación ante la U.M.A.C. de fecha 15 de enero de 1.997, que tramitadas con el número de autos 1999 a 202/97, concluyó con Sentencia número 200/97 de 8 de mayo , que desestimó la pretensión deducida al estimar que dado que se había pactado para el pago de la deuda el plazo de un año dicha obligación al tiempo de reclamar su incumplimiento, no era exigible.- 4.- Nuevamente, el 23 de julio de 1.997, los actores presentaron demandante ante el orden social reclamando el pago de la indemnización, previa solicitud de conciliación cursada ante la U.M.A.C. el 6 de junio del mismo año, que concluyó con sentencia 132/97 de tres de marzo, recaída en autos 542 y 543/97 seguidos ante el Juzgado de lo Social número 1 de los de Badajoz , estimatoria de la pretensión en la cantidad ya expuesta, en concepto de extinción de sus relaciones laborales por causas económicas con efectos de 20 de mayo de 1.997. Con fecha 24 de marzo de 1.998, los actores interesaron ejecución de la Sentencia firme antes dicha, que se despachó por Auto de 15 de abril siguiente que seguida por sus cauces legales, concluyó con Auto de fecha 30 de enero de 1.991 que declaró a la empresa en estado de insolvencia provisional.- 5.- Solicitadas del Fogasa las correspondientes prestaciones, por Resolución de 11 de mayo de 1.999, la demandada denegó a los actores el abono del 40% de la indemnización derivada de la extinción por causas objetivas reconocida por sentencia judicial por haber prescrito la acción que le incumbía frente al Fogasa, al haber transcurrido más de un año entre la fecha de extinción del contrato y la solicitud de la prestación ante el FOGASA efectuada el 30 de marzo de 1.999. Y por Resolución de la misma fecha aprueba a los actores el 60 por 100 restante de sus respectivas indemnizaciones a razón de 405.827 pts a cada uno de ellos.- 6.- No conformes con indicadas resoluciones, presentan demanda ante esta jurisdicción, reclamando D. Benedicto 485.176 pts, conforme a una indemnización calculada en 891.003 pts., y 752.477 pts. D. Leonardo , conforme a una indemnización cifrada en 1.158.304 pts.- 7.- Los demandantes tenían una antigüedad en la empresa para la que prestaban servicios de 27 de julio de 1.988 D. Benedicto y 14 de enero de 1.989 D. Leonardo , y un salario de 179.740 pts cada uno de ellos".

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente...

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