STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Junio de 2003

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2003:5095
Número de Recurso3486/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

5 R.C.Sent.3486/02 Recurso contra Sentencia núm. 3486/02 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a trece de Junio de dos mil tres La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2513/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 3486/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de Mayo de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 817/01, seguidos sobre Cantidad-Derecho, a instancia de D. Carlos Manuel y D. Gerardo , asistidos del Letrado Jose Modesto Garcia contra CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, y en los que es recurrente los demandantes, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de Mayo de 2002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda presentada por D. Carlos Manuel , D. Gerardo , D. Alejandro , D. Rubén , D. Cristobal , D. Carlos Ramón , D. Ignacio y D. Ángel Daniel contra la Conselleria de Sanidad debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones instadas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- Los actores vienen prestando servicios para la demandada con la categoría profesional de Conductor vehículo especial, unos en virtud de nombramiento en propiedad y otros como interinos, estando incorporados al Servicio Especial de Urgencias (SEU). 2.- Los actores reclaman que se reconozca su derecho a percibir el complemento específico C que perciben los Conductores Camilleros integrados en el SAMU con efectos de 1-01-01. 3.- Consta agotada la via administrativa".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

.1. El recurso interpuesto se estructura en cinco motivos. El primero se formula al amparo del art.191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral, y de una forma abigarrada, farragosa y reiterativa, con contínuas referencias a la "juzgadora substituta", y a determinados folios de los autos, es posible extraer que lo está denunciando es una eventual incongruencia de la sentencia impugnada al no haber resuelto una de las dos pretensiones principales de la demanda, la referente al pago de las diferencias salariales correspondientes al año 2000, y una falta de motivación fáctica al no contener referencia alguna al trabajo de los actores durante más de seis tardes al mes, aduciendo infracción del art.24.1 de la Constitución, artículos 97.2 "y complementarios" de la Ley de Procedimiento Laboral y art.238.3º y 240.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

  1. El Tribunal Supremo viene indicando (véase por todas la sentencia de 6-6-1995) que "según constante jurisprudencia -cuya reiteración exime de su mención concreta- el concepto de incongruencia en la sentencia se origina cuando no existe la adecuación debida, impuesta por el artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, entre lo postulado por las partes en el período de alegaciones del proceso laboral o conclusiones y el fallo, y que, con carácter general, la sentencia absolutoria no puede ser tachada de incongruente en tanto en cuanto la absolución resuelve todas las cuestiones y puntos litigiosos planteados y debatidos en el proceso, lo que determina que no sea preciso que la resolución judicial absolutoria, que pone fin al debate contenga pronunciamiento expreso sobre todas las alegaciones o excepciones, en cuanto...

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