STSJ País Vasco , 11 de Septiembre de 2001

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2001:4571
Número de Recurso1452/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1452/01 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 11 DE SEPTIEMBRE DE 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Elvira , Constanza y Carla contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 1 (Bilbao) de fecha nueve de Marzo de Dos mil uno, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por Constanza , Carla y Elvira frente a SOCIEDAD GENERAL ESPAÑOLA DE LIBRERIA DIARIOS REVISTAS Y PUBLICACIONES S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- Las demandantes ostentan la categoría, antigüedad y salario siguientes:

NOMBRE Y APELLIDOS Elvira Constanza Carla CATEGORIA VD. ST. (DPTA.)

VD. ST. (DPTA.)

VD. ST. (DPTA.)

ANTIGÜEDAD 7-07-91 7-07-91 12-11-98 SALARIO 144.960 144.960 138.710 Según las trabajadoras solicitantes, se les adeuda por la demandada las siguientes cantidades, por los conceptos que a continuación se indican y en el período de diciembre del 99 a octubre de 2000:

Elvira .- Diferencias salariales del 1-12-99 al 31-10-00.

Mes Debió cobrar. Cobró. Diferencia 12/99 112.215 129.750 - 17.535 Paga Dic/99 112.215 112.215 1/00 112.215 129.750 - 17.535 2/00 112.215 129.750 - 17.535 3/00 112.215 129.750 - 17.535 4/00 112.215 229.750 117.535 Paga Mar/00 112.215 112.215 5/00 115.968 129.750 - 13.782 6/00 115.968 129.750 - 13.782 7/00 115.968 143.564 - 27.596 Paga Jul/00 115.968 115.968 8/00 115.968 134.283 - 18.315 9/00 115.968 134.283 - 18.315 10/00 115.968 134.283 - 18.315 TOTALES 1.597.281 1.554.663 42.618,- Liquidación según C.C. . 23 días de Noviembre/00.

Base 106.968 : 30 x 23 = 82.009 P. lineal 4.000 : 30 x 23 = 3.067 Antigüedad 5.000 : 30 x 23 = 3.833 Nocturnidad (igual que nómina) 2.247 . 91.156,- - p.p. Paga Diciembre/00 115.968 : 180 x 146 = 94.068,- - p.p. Paga Marzo/01.

115.968 : 365 x 327 = 103.888,- TOTAL LIQUIDACION ...... 289.112,- Cobrado ................ 180.197 Diferencia ............. 108.915,- 15 días falta de preaviso.- 115.968 x 15 = 144.960 : 30 x 15 = 72.480,- 12 Total adeudado a Elvira .... 224.013,- ptas.

A Constanza .- Diferencias salariales del 1-12-99 al 31-10-00.

Mes Debió cobrar. Cobró. Diferencia 12/99 112.215 129.750 - 17.535 Paga Dic/99 112.215 112.215 1/00 112.215 129.750 - 17.535 2/00 112.215 129.750 - 17.535 3/00 112.215 129.750 - 17.535 4/00 112.215 139.750 - 27.535 Paga mar/00 112.215 112.215 5/00 115.968 129.750 - 13-782 6/00 115.968 129.750 - 13.782 7/00 115.968 143.564 - 27.596 Paga Jul/00 115.968 115.968 8/00 115.968 134.283 - 18.315

9/00 115.968 134.283 - 18.315 10/00 115.968 134.283 - 18.315 Totales 1.597.281 1.464.663 132.618,- Liquidación según C.C. . 19 días de Noviembre/00.

Base 106.968 : 30 x 19 = 67.746 P.Lineal 4.000 : 30 x 19 = 2.533 Antigüedad 5.000 : 30 x 19 = 3.167 Nocturnidad (igual que nómina)2.247 . 75.693,- . p.p. Paga Diciembre/00 115.968 : 180 x 142 = 91.491,- . . p.p. Paga Marzo/01 115.968 : 365 x 323 = 102.617,- TOTAL LIQUIDACION ....... 269.801 Cobrado .... 166.475 Diferencia 103.326,- 15 días falta de preaviso.

115.968 x 15 = 144.960 : 30 x 15 = 72.480,- 12 Total adeudado a Constanza 308.424 ptas.

A Carla .- Diferencias salariales del 1-12-99 al 31-10-00.

Mes Debió cobrar. Cobró. Diferencia 12/99 107.215 120.833 - 13.618 Paga Dic./99 102.215 102.215 1/00 107.215 120.833 - 13.618 2/00 107.215 120.833 - 13.618 3/00 107.215 120.833 - 13.618 4/00 107.215 210.833 -103.618 Paga Mar/00 102.215 102.215

5/00 111.968 120.833 - 8.865 6/00 111.968 120.833 - 8.865 7/00 111.968 133.807 -21.839 Paga Jul/99 116.968 116.968 8/00 111.968 125.150 - 13.182 9/00 111.968 125.150 - 13.182 10/00 111.968 125.150 - 13.182 Totales 1.519.281 1.445.088 74.193,- Liquidación según C.C. . 23 días de Noviembre/00.

Base 106.968 : 30 x 23 = 82.009 P. lineal 4.000 : 30 x 23 = 3.067 Nocturnidad (igual que nómina) 2.247 . 87.323,- . p.p. Paga diciembre/00.

110.968 : 180 x 146 = 90.007,- . p.p. Paga Marzo/01.

110.968 : 365 x 327 = 99.408,- TOTAL LIQUIDACION ......... 276.738 Cobrado ................... 173.195 Diferencia ................ 103.543,- 15 días falta de preaviso.- 111.968 x 15 = 139.960 : 30 x 15 = 69.980,- 12 Total adeudado a Carla ........... 247.716,- ptas.

SEGUNDO

Por contra, la empresa demandada entiende que las diferencias económicas resultarían del siguiente desglose:

Constanza Diciembre Enero Febrero Marzo

Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre TOTAL Diferencia CONVENIO 140.269 140.269 140.269 140.269 140.269 144.960 144.960 144.960 144.960 144.960 144.960 91.808 1.662.913 33.729 SGEL 129.750 129.750 129.750 129.750 139.750

129.750 129.750 143.564 134.283 134.283 134.283 164.521 1.629.184 Carla Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre TOTAL Diferencia CONVENIO 134.018 134.018 134.018 134.018 134.018 138.710 138.710

138.710 138.710 138.710 138.710 106.344 1.608.694 -7.342 SGEL 120.833 120.833 120.833 120.833 210.833 120.833 120.833 133.807 125.150 125.150 125.150 170.948 1.616.036 Elvira Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto

Septiembre Octubre Noviembre TOTAL Diferencia CONVENIO 140.269 140.269 140.269 140.269 140.269 144.960 144.960 144.960 144.960 144.960 144.960 111.136 1.682.241 -50.372 SGEL 129.750 129.750 129.750 129.750 229.750 129.750 129.750 143.564 134.283 134.283

134.283 177.950 1.732.613

TERCERO

Las demandantes prestaban servicios en el Aeropuerto de Sondica, siendo sus funciones las de atender el stand de libros y revistas, efectuar cobros de los productos, cierre de caja, asesoramiento de clientes, ordenación y colocación de productos en los módulos asignados y preferenciales, realizar ciertos pedidos y todo ello lo hacen estando contractualmente denominadas vendedoras de stand y atendiendo a la categoría que en Convenio Colectivo Nacional del ciclo de comercio del Papel y Artes Gráficas, se declara como dependientes.

CUARTO

El 15 de enero de 2001 se celebró acto de conciliación previa, con el resultado de sin efecto".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que, estimando parcialmente la demanda presentada por Dª Constanza , Dª Carla y Dª Elvira frente a la empresa SOCIEDAD GENERAL ESPAÑOLA DE LIBRERIA, DIARIOS, REVISTAS Y PUBLICACIONES, S.A., reconocemos que la empresa demandada adeuda a: Dª Elvira : 72.480 ptas.; a Dª

Constanza : 106.209 ptas. (33.729 + 72.480) y a Dª Carla : 69.355 ptas., más el recargo de interés por mora del 10%".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DERECHO

PRIMERO

Las tres trabajadoras demandantes recurren en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de Bizkaia, de 9 de marzo del año en curso, que ha estimado parcialmente la demanda que interpusieron el 24 de enero inmediato anterior y ha condenado al demandado, en su calidad de empresario, a abonarlas determinadas cantidades por incumplimiento total del plazo de preaviso del cese (72.480 pts. a Dª Elvira y Dª Constanza , y 69.355 pts. a Dª Carla), así como otras 33.729 pts. a la segunda de ellas, como diferencias en sus salarios del período comprendido entre el 1 de diciembre de 1999 y la fecha en que se extinguió su contrato de trabajo (el 19 de noviembre de 2000), con el 10% de interés por mora, absolviendo a la demandada del resto de lo pretendido en la demanda por diferencias en sus salarios del período citado, en el caso de dicha demandante (202.215 pts), y del período comprendido entre el 1 de diciembre de 1999 y el 23 de noviembre de 2000 (fecha de extinción de sus contratos), en el caso de las otras dos (151.533 pts. Dª Elvira y 178.361 pts. Dª Carla), sustentando esas diferencias retributivas en el importe de los salarios establecidos en los convenios colectivos nacionales del ciclo de comercio del papel y artes gráficas vigentes en esas fechas para la categoría de dependientas y teniendo en cuenta sus antigüedades (7 de julio de 1991, en el caso de Dª Elvira y Dª Constanza ; 12 de noviembre de 1998, en el de Dª Carla).

Conviene resaltar que la discrepancia mantenida por las partes en el litigio, en cuanto a las diferencias del período litigioso, se han centrado, en lo esencial, en el importe de las cantidades devengadas a juicio de cada de una de ellas, ya que respecto a las cantidades abonadas hay una identidad sustancial. No es relevante, a este respecto, la mínima diferencia mantenida, al derivar de que la demandada no ha incluido el plus de nocturnidad de los días del último mes de relación, en coherencia con el resto de sus cálculos (que deja fuera de cómputo ese concepto, tanto en...

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