STSJ Comunidad Valenciana 160/2002, 8 de Febrero de 2002
Ponente | LUIS MANGLANO SADA |
ECLI | ES:TSJCV:2002:1571 |
Número de Recurso | 740/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 160/2002 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 160
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera
Iltmos. Srs.:
Presidente:
D. JOSÉ DÍAZ DELGADO
Magistrados:
D. SALVADOR BELLMONT MORA.
D. LUIS MANGLANO SADA.
_________________________
En la Ciudad de Valencia, a 8 de febrero de dos mil dos.
VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 740/99, interpuesto por la Procuradora Dª. María Ángeles Miralles Ronchera, en nombre y representación de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para queevacuasen el trámite de conclusiones y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación y fallo para el día 7 de febrero de dos mil dos, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.
El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por la ONCE contra la resolución de 28 de enero de 1999 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, desestimatoria de la reclamación 46/3734/98 formulada contra el acto de repercusión del Impuesto sobre el valor añadido realizada por la mercantil RECOVAL 2000 S.L. a partir de febrero de 1998, en relación con la vivienda arrendada a la entidad actora.
Del expediente administrativo se desprende que el 14 de febrero de 1995 la ONCE arrendó una vivienda sita en la Gran Vía del Marqués del Turia nº 86-3, destinándola a residencia familiar de su Delegado Territorial en la Comunidad Valenciana. Pues bien, adquirida la propiedad de tal inmueble por la mercantil RECOVAL 2000 S.L., en enero de 1998 comunicó a la ONCE que a partir de febrero de 1998 pasaría a repercutir el Impuesto sobre el valor añadido en los recibos del alquiler girados a la entidad arrendataria, por considerar que no había exención de tal tributo, haciéndolo así hasta la resolución del contrato en junio de 2000.
La actora procedió a impugnar tal repercusión del Impuesto sobre el valor añadido ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, por considerar, al igual que argumenta en la demanda, que la vivienda arrendada estaba destinada a morada de su Delegado Territorial y, por tanto, se encontraba exenta del pago del...
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