STSJ Comunidad Valenciana 160/2002, 8 de Febrero de 2002

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2002:1571
Número de Recurso740/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución160/2002
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 160

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSÉ DÍAZ DELGADO

Magistrados:

D. SALVADOR BELLMONT MORA.

D. LUIS MANGLANO SADA.

_________________________

En la Ciudad de Valencia, a 8 de febrero de dos mil dos.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 740/99, interpuesto por la Procuradora Dª. María Ángeles Miralles Ronchera, en nombre y representación de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para queevacuasen el trámite de conclusiones y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 7 de febrero de dos mil dos, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por la ONCE contra la resolución de 28 de enero de 1999 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, desestimatoria de la reclamación 46/3734/98 formulada contra el acto de repercusión del Impuesto sobre el valor añadido realizada por la mercantil RECOVAL 2000 S.L. a partir de febrero de 1998, en relación con la vivienda arrendada a la entidad actora.

SEGUNDO

Del expediente administrativo se desprende que el 14 de febrero de 1995 la ONCE arrendó una vivienda sita en la Gran Vía del Marqués del Turia nº 86-3, destinándola a residencia familiar de su Delegado Territorial en la Comunidad Valenciana. Pues bien, adquirida la propiedad de tal inmueble por la mercantil RECOVAL 2000 S.L., en enero de 1998 comunicó a la ONCE que a partir de febrero de 1998 pasaría a repercutir el Impuesto sobre el valor añadido en los recibos del alquiler girados a la entidad arrendataria, por considerar que no había exención de tal tributo, haciéndolo así hasta la resolución del contrato en junio de 2000.

La actora procedió a impugnar tal repercusión del Impuesto sobre el valor añadido ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, por considerar, al igual que argumenta en la demanda, que la vivienda arrendada estaba destinada a morada de su Delegado Territorial y, por tanto, se encontraba exenta del pago del...

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