STSJ Andalucía , 23 de Febrero de 2000
Ponente | RAFAEL PEREZ NIETO |
ECLI | ES:TSJAND:2000:2888 |
Número de Recurso | 2833/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA.
Recurso nº 2833/1996 SENTENCIA Iltmo Sr. Presidente Don Rafael Osuna Ostos Iltmos. Sres. Magistrados Don Ruperto Martínez Morales Don Rafael Pérez Nieto En la Ciudad de Sevilla a 23 de febrero del año 2.000. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al encabezamiento, interpuesto por la entidad "Procono", S.L. representada por el Procurador Sr. Arévalo Espejo , contra Resolución de 26 de noviembre de 1996 de la Dirección General de Telecomunicaciones representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. D. Rafael Pérez Nieto.
El recurso se interpuso el día 17 de diciembre de 1996 contra Resolución de 26 de noviembre de 1996 de la Dirección General de Telecomunicaciones sobre otorgamiento de concesión provisional para servicio de televisión por cable.
En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule la resolución impugnada previo planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad.
En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.
No se ha practicado prueba. Las partes han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.
Señalada fecha para votación y, fallo, tuvo lugar el día 23 de febrero del año 2.000.
El recurso se interpuso el día 17 de diciembre de 1996 contra Resolución de 26 de noviembre de 1996 de la Dirección General de Telecomunicaciones sobre otorgamiento de concesión provisional para servicio de televisión por cable.
El caso aquí debatido es sustancialmente idéntico a otro ya resuelto por este Tribunal. Son las mismas las razones esgrimidas para la impugnación del acto, y, por ello, las mismas han de ser las razones que lleven a la desestimación del recurso. Reproducimos, pues, la doctrina establecida.
"El recurrente titular de una red por cable en explotación a la entrada en vigor de la Ley 42/1995 de 22 de diciembre solicitó la concesión acogiéndose a la Disposición Transitoria Primera que ahora se impugna para poder seguir ejercitando la actividad cumpliendo las exigencias en ella requeridas, inspección favorable de la operatividad de la red, compromiso de presentarse al concurso correspondiente de concesión del servicio en la demarcación que incluya el municipio e informe favorable del Ayuntamiento donde se ubica la misma.
La Resolución hoy impugnada accede a la concesión provisional en las condiciones determinadas en la citada Disposición Transitoria Primera que el recurrente estima que su redacción y requisitos infringen los artículos 9.3 y 20 de la Constitución así como la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional al respecto al hablar de inhabilitación en el caso de incumplimiento de requisitos o de extinción del título provisional cuando uno de ellos (formación de la Demarcación Territorial) dependen de un tercero desconociendo con ello...
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