STSJ Navarra , 30 de Julio de 2004

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2004:1081
Número de Recurso199/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TREINTA DE JULIO de dos mil cuatro..

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JOSE Mª BARRERO JIMENEZ, en nombre y representación de AMBULANCIAS BAZTAN-BIDASOA, S L, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Nieves y ONCE MAS, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la improcedencia del despido de que han sido objeto las demandantes con fecha 1 de septiembre de 2003, condenando a quien de los demandados resulte responsable a que opte, en tiempo legal, entre la readmisión o el pago de la indemnización legalmente establecida de 45 días de su salario por cada año de servicio, salvo en el caso de Benjamín , Rosa , Lucio a quien les corresponderá la opción, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Nieves , DOÑA María Luisa , DON Juan Ignacio , DON Diego , DOÑA Lorenza , DON Millán , DOÑA Ángela , DOÑA Rosa , DOÑA Almudena , DON Lucio , DON Francisco y DOÑA Olga frente a las empresas AMBULANCIAS IRUÑA DE NAVARRA S.A.L., AMBULANCIAS IRUÑA DE NAVARRA S.A.L. EN LIQUIDACIÓN, DON Jose Manuel , AMBULANCIAS BAZTAN-BIDASOA S.L., al FONDO DE GARANTIA SALARIAL y al SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA, DEBO DECLARAR Y DECLARO la improcedencia de los despidos ocurridos el día uno de septiembre del año dos mil, condenando a la empresa BANZTAN-BIDASOA S.L. a que en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta resolución, por escrito o mediante comparecencia en este Juzgado, opte entre readmitir a los demandantes en su puesto de trabajo o abonarle las siguientes indemnizaciones: - a DOÑA Nieves : 3.417,96 euros; a DOÑA María Luisa : 37.483,72 euros; a DON Juan Ignacio : 30.853,59 euros; a DON Diego : 35.104,02 euros; a DOÑA Lorenza 739,82 euros; a DON Millán 45.464,35 euros; a DOÑA Ángela : 4.136,54 euros; a DOÑA Rosa : 6.622,32 euros; a DOÑA Almudena :

7.253,64 euros; a DON Lucio : 4.356,20 euros; a DON Francisco : 7.303,45 euros y a DOÑA Olga : 5.456,98 euros.- La opción antes mencionado, en los casos de DOÑA Rosa y DON Lucio , corresponderá a los trabajadores al ostentar la cualidad de miembros del Comité de Empresa. De igual manera, la empresa AMBULANCIAS BAZTAN S.L. deberá abonar a los demandantes los salarios dejados de percibir desde el uno de septiembre del año dos mil tres a la fecha de comunicación de esta resolución, previniéndole que, caso de no optar en el plazo establecido, se tendrá a los demandantes por readmitidos, debiendo absolver al resto de los codemandados de los pedimentos frente a ellos deducidos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.-Los demandantes, cuyas circunstancias personales ser recogen en el escrito que da inicio a las presentes actuaciones, han venido prestando servicios, por cuenta y bajo la dependencia de la empresa AMBULANCIAS IRUÑA DE NAVARRA S.A.L. con las circunstancias profesionales que a continuación se detallan: DOÑA Nieves inició la prestación de servicios el cuatro de febrero del año dos mil dos, ostentando la categoría profesional de telefonista y percibiendo como contraprestación por sus servicios, una retribución salarial diaria de 45,83 euros.- DOÑA María Luisa empezó a trabajar el doce de diciembre de 1.989 como responsable de facturación, percibiendo como contraprestación, una retribución diaria de 60,73 euros.- DON Juan Ignacio , empezó a trabajar en la empresa el veintiuno de noviembre de 1.990, como conductor especialista, percibiendo una retribución diaria de 53,66 euros.- DON Diego ostenta una antigüedad en la empresa del tres de mayo de 1.989, prestando servicios como conductor especialista y percibiendo una retribución diaria de 54,45 euros.- DOÑA Lorenza presta servicios en la empresa como Auxiliar desde el dieciséis de marzo del año dos mil tres y con una retribución salarial diaria de 36,35 euros.- DON Millán trabaja como responsable de organización desde el dieciséis de julio de 1.990, y percibiendo como contraprestación por sus servicios un salario diario de 76,98 euros.- DOÑA Ángela tiene una antigüedad en la empresa del cuatro de mayo de 1.998, ostentando la categoría de Auxiliar especialista y percibiendo una retribución diaria de 38,14 euros.- DOÑA Rosa trabaja desde el cinco de junio del año dos mil como conductor, percibiendo una retribución diaria de 45,45 euros.- DOÑA Almudena trabaja en la empresa desde el catorce de febrero del año dos mil como conductor, percibiendo un salario de 45,45 euros.- DON Lucio trabaja en la empresa desde el once de junio del año dos mil uno como conductor, percibiendo una retribución diaria de 45,45 euros.- DON Francisco trabaja como conductor desde el cinco de febrero del año dos mil, percibiendo como contraprestación por sus servicios, una retribución salarial diaria de 45,45 euros.- DOÑA Olga trabaja en la empresa como Auxiliar desde el treinta de abril del año dos mil, percibiendo una retribución diaria de 36,35 euros.- SEGUNDO.-Por resolución 1.314/1999 de cuatro de octubre del director gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se adjudicó la contratación del servicio de transporte sanitario público urgente y no urgente de las zonas de Pamplona, Tafalla y Sangüesa-Roncal durante el año dos mil. El lote número uno referido al transporte de la zona de Pamplona, fue adjudicado a la empresa AMBULANCIAS IRUÑA S.A.L.- La formalización del correspondiente contrato tuvo lugar con fecha veintinueve de octubre de 1.999.- Según se establecía en el pliego de cláusulas administrativas particulares que regía el contrato suscrito, el personal que por su cuenta aporte o facilite el adjudicatario en la ejecución del contrato, no adquirirá relación laboral alguna con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por entenderse que el mismo depende, única y exclusivamente, del adjudicatario. El adjudicatario deberá cumplir, en relación con su personal, las obligaciones que en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riegos laborales, vengan establecidas por la normativa y convenio colectivo vigentes en cada momento.- Mediante resolución 1.498/2000 de ocho de noviembre, se acordó modificar el contrato suscrito el veintinueve de octubre de 1.999, en el sentido de ampliar los medios destinados para su ejecución, y en consecuencia, ampliar el precio del mismo. - Mediante resolución 1.104/2002 del seis de junio del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se adjudicó a la empresa AMBULANCIAS IRUÑA S.A.L. el servicio de ambulancias de urgencia vital (SAMU-UCI) de la zona de Pamplona para el año dos mil dos.- Los contratos referidos en los numerales anteriores fueron prorrogados mediante resoluciones del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en los que consta la actualización de los importes contratados así como la aceptación del representante correspondiente de la empresa.- Como consecuencia de las prórrogas, se suscribieron los contratos correspondientes, y así, la prórroga del año dos mil uno se suscribió el nueve de marzo del año dos mil uno, la del dos mil dos el doce de abril del dos mil dos, suscribiéndose, igualmente, una última prórroga para el año dos mil tres, con los incrementos correspondientes.- CUARTO.- El día diecisiete de marzo del año dos mil tres, a las 13,00 horas, se reunieron en los servicios centrales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, la representación de la empresa AMBULANCIAS IRUÑA S.A.L. y del SERVICIO NAVARRO DE SALUD- OSASUNBIDEA, en presencia de la intervención judicial designada en el procedimiento de suspensión de pagos en el que se hallaba incursa la empresa AMBULANCIAS IRUÑA S.A.L.- En esa reunión, el representante de AMBULANCIAS IRUÑA S.A.L. solicitó la resolución, de mutuo acuerdo, de los contratos que le vinculaban con el SERVICIO NAVARRO DE SALUD, exponiendo las condiciones bajo las cuales, la empresa podría asumir tal acuerdo de resolución.- El SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA manifestó su conformidad en la resolución solicitada siempre que se mantuviera un servicio normalizado hasta la finalización del nuevo concurso y la adjudicación de los correspondientes contratos a un nuevo adjudicatario. - Con anterioridad a esta reunión, mediante escrito de veinticinco de febrero del año dos mil tres, el interventor judicial de la suspensión de pagos, comunicó al SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA el estado legal de suspensión de pagos en la que se encontraba la empresa AMBULANCIAS IRUÑA, de acuerdo con la providencia de admisión a trámite de fecha siete de febrero del año dos mil tres, tramitada en el Juzgado de Iª Instancia número Uno de los de Pamplona, con el num. 78/2003.- QUINTO. - El Director...

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