STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Enero de 2003

PonenteREMEDIOS SANCHEZ FERRIZ
ECLIES:TSJCV:2003:161
Número de Recurso885/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Rec num. 885/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, diez de enero de dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSÉ MARÍA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ y Dña. REMEDIO SANCHEZ FERRIZ, Magistrados, han pronunciado la siguiese:

SENTENCIA NUM: 95/03 En el recurso contencioso administrativo num. 885 de 1999, interpuesto por doña Flora , en nombre y representación de la mercantil SERVICIOS Y CONTRATAS PRIETO, S.A. contra la Resolución del Director General de Régimen Económico de la CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIAS, de fecha 24 de mayo de 1999 por la que se del abono de intereses de demora solicitado Habiendo sido parte en autos como Administración demandada representada por el Servicio Jurídico de la Generalitat y Magistrado ponente la Ilma. Sra. Dña. REMEDIO SANCHEZ FERRIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recorrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, ni solicitada vista ni tramite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día ocho de enero de dos mil tres.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante SERVICIOS Y CONTRATAS PRIETO, SA

interpone recurso contra la Resolución del Director General de Régimen Económico de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencias, de fecha 24 de mayo de 1999 por la que se deniega el abono de intereses de demora solicitado, en relación con el contrato de obras de demolición del Edificio del Instituto de Bachillerato Benlliure de Valencia al entender la Administración que, habiéndose endosado dicha deuda, el acreedor ya no es quien le presenta la reclamación.

SEGUNDO

La parte actora tras realizar el servicio de demolición contratado reclama intereses por el pago tardío de las certificaciones, planteando como motivo de forma y fondo el tema de los endosos bancarios de las certificaciones; de forma, por cuanto niega la legitimación para reclamar al contratista una vez endosadas las certificaciones, de fondo, puesto que con esa base le deniega el pago de los intereses y, además, discute la cuantía por cuanto reconoce 42 días de deuda y no 46 por entender que debe contarse sólo hasta el día en que se emite la orden de transferencia y no hasta que la misma sea ingresada.

La cuestión ha sido resuelta en numerosas ocasiones por el Tribunal Supremo y esta Sala ya lleva años aplicando dicha doctrina al pago de las certificaciones una vez han sido endosadas; para evitar inútiles reiteraciones citaremos la doctrina de la Sala Tercera-Sección Séptima del Tribunal Supremo en su recientes sentencias 17.12.2001 y 29.12.2001, y en concreto la primera, en cuyo fundamento de derecho cuarto se lee:

"...En primer término ha de destacarse que para el caso de autos sí existe una doctrina anterior claramente recogida en la sentencia de esta Sala de 14 de diciembre de 2001 recaída en recurso de casación 9017/97, que se remite a otras, y a cuyo tenor una nutrida...

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