STSJ Castilla-La Mancha , 10 de Abril de 2000

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
ECLIES:TSJCLM:2000:1293
Número de Recurso1620/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

1 DON JESUS MARTÍNEZ ALMAZAN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

CERTIFICO: Que en el recurso que a continuación se hará referencia, se ha dictado la siguiente resolución:

Recurso nº: 1620/99 Ponente : Sr. Ramón González de la Aleja.

Fallo : 27-03-00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltmo. Sr. D. Ramón González de la Aleja.- En Albacete, a diez de Abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 461 En el Recurso de Suplicación núm. 1.620/99, interpuesto por D. Gustavo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, en autos nº 365/99, siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Ramón González de la Aleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, se dictó Sentencia con fecha de 13 de Octubre de 1.999 , cuya parte dispositiva establece:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Gustavo , debiendo declarar y declarando ajustadas a derecho las resoluciones de la entidad gestora demandada, objeto de éstos autos, por lo que debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, de las pretensiones del actor contenidas en su demanda.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Que el actor, de 55 años de edad, es afiliado al Régimen Especial Agrario por cuenta ajena de la Seguridad Social con el número NUM000 . Segundo.- Tras cesar en la prestación de servicios para la empresa Cibeles Tollo S.L. el 15 de Febrero de 1.999, el actor con fecha 4 de Marzo de 1999, el actor solicitó del INSS, prestaciones de pago directo de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, iniciada el 15 de Febrero de 1999. Tercero.- Por Resolución de 24 de Marzo de 1999, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, denegó al actor las prestaciones de incapacidad temporal en base a no hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha del hecho causante el 15 de Febrero de 1999.

Concretamente la cuota del mes de Julio de 1998. Cuarto.- El actor abona las cuotas de la Seguridad Social, a través de la Sucursal de Ontur de la Caja de Castilla La Mancha, desde Octubre de 1996. La cuota del mes de Julio de 1998 no fue abonada a la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo abonada el 16 de Marzo de 1999. Quinto.- Formulada reclamación previa, fue resuelta con fecha 15 de Abril de 1999, por el demandado, ratificando la resolución anterior, quedando extinguida la vía administrativa."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante se formuló Recurso de Suplicación que no fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras adecuadas citas de amparo de carácter ritual se interpone por la representación letrada del actor un Recurso de Suplicación en contra de la Sentencia de instancia emitida por el Juzgado de...

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