STSJ Murcia , 8 de Marzo de 2000

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2000:804
Número de Recurso1137/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº1.137/97 SENTENCIA nº 240/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Iltmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau.

ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº240/00 En Murcia a ocho de marzo de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1.137/97, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Declaración de ruina y demolición.

Parte demandante: Comisión de Acreedores del Banco Comercial de Menorca SA (en suspensión de pagos y liquidación) representada inicialmente por el Procurador Don Francisco Llamas Botía y por su renuncia por Don Luis Martínez Fernández y dirigido por el Letrado Don Emilio J. Mantilla de los Ríos Abadie.

Parte demandada: AYUNTAMIENTO DE MAZARRÓN representado y defendido por el Abogado Don José Pablo Martínez Talavera.

Acto administrativo impugnado: Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Mazarrón de 5 de marzo de 1997 por el que acuerda declarar en estado de ruina los inmuebles sitos en l Ord. DIRECCION000 C/

DIRECCION001 nº NUM000 , NUM001 y NUM002 (CASA000), Puerto de Mazarrón, ordenando la demolición del inmueble en el plazo de 30 días, aprobando el presupuesto de ejecución subsidiaria de los trabajos.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia conteniendo los siguientes pronunciamientos.

Siendo Ponente el Magistrado el Iltmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del contencioso administrativo se presentó el día 13-5-97 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada se han opuesto a la demanda solicitando su desestimación por ser conforme a Derecho el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 25 de febrero de 2000.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Alega el Ayuntamiento demandado la inadmisibilidad del recurso por existir desviación procesal, al no ser coincidentes el acto administrativo cuya nulidad se postula en el escrito de interposición del recurso, y el que se alude en el de formalización de demanda, siendo además inatacable el Decreto 21 9 94 , al haber devenido firme por no haber sido recurrido en su día en tiempo y forma. Ciertamente en el escrito de interposición del recurso el acto impugnado es el Decreto de la Alcaldía de Mazarrón de 5 de marzo de 1997 , y en el suplico de la demanda se pide la nulidad del Decreto de 21 de septiembre de 1994 y sucesivos, actos distintos y que...

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