STSJ Cataluña , 28 de Octubre de 2004

PonenteMARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO
ECLIES:TSJCAT:2004:12016
Número de Recurso3024/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso núm. 3024/98 Rodrigo / AYUNTAMIENTO DE SALT SENTENCIA Nº 968 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES Dª ANA Mª APARICIO MATEO Dª MARIA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA Dª MARIA JESUS E. FERNANDEZ DE BENITO D. DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA D. JORDI MORATÓ ARAGONÉS PÀMIES En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de octubre de dos mil cuatro LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINSTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 3024/98, interpuesto por la procuradora Dª MONTSERRAT LLINAS VILA, en nombre y representación de Dª Rodrigo , que ha estado dirigida por el letrado D. JORDI SALGAS I RICH, contra el AYUNTAMIENTO DE SALT, representado por el procurador D. JORDI BASSEDAS BALLÚS y dirigido por el letrado D. MIQUEL ANGEL VILACAMPA ESTER.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS E. FERNANDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Salt de fecha 16 de noviembre de 1998, que resolvía desestimar la solicitud del Sr. Roberto , en representación de la Sra. Rodrigo , de declarar el estado de ruina del edificio principal del inmueble situado en la c/ DIRECCION000 , nº NUM000 , en base a los informes emitidos por el arquitecto municipal de fecha 1 de octubre y 4 de noviembre de 1998, los cuales se incorporan al Acuerdo como parte integrante a los efectos de motivación del acto, porque no se cumplen las condiciones de ruina técnica, ya que los daños del edificio son reparables por medios normales, ni de ruina económica porque la valoración de las reparaciones a efectuar es inferior al 50 por 100 del valor del edificio, y declarar el estado de ruina parcial del cuerpo edificado al fondode la parcela de la DIRECCION000 , nº NUM000 , separada del inmueble principal por un patio, disponiendo su demolición en el término de dos meses. Asímismo, requerir a la propietaria del inmueble para que, en el plazo de seis meses, proceda a ejecutar las obras de reparación de los daños del inmueble que figuran en el informe del Arquitecto municipal.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación o revocación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Han sido emplazados por la Administración los inquilinos del inmueble, quienes no han comparecido en el pleito.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, habiéndose acordado por Auto de fecha 2 de febrero de 2000 el recibimiento del pleito a prueba, en cuya fase se practicaron aquellas que fueron declaradas pertinentes, y tras la formulación de conclusiones sucintas por las partes, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada de 27 de octubre actual.

CUARTO

La cuantía del procedimiento ha quedado establecida en 5.468.000 pesetas.

QUINTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 12 de diciembre de 1997, Don. Rodrigo presentó escrito en el Ayuntamiento de Salt instando la declaración de ruina del inmueble de su propiedad situado en la c/ DIRECCION000 , NUM000 , apoyada en un informe redactado por el arquitecto superior Sr. Millán , en el que se considera que la finca adolece de ruina técnica por cuanto en la planta baja es urgente consolidar y reparar la estructura de jácenas de madera destruídas por las polillas y termitas; en la planta piso está ruinosa la edificación, tanto desde un punto de vista estructural como de seguridad e higiene, debiendo proceder una rehabilitación integral mediante demolición de todo lo existente y su reconstrucción. Se indica también en dicho informe que el edificio adolece de ruina...

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