STSJ Navarra , 17 de Mayo de 2001

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2001:927
Número de Recurso1231/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a diecisiete de mayo de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1.231/98, promovido contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Villafranca adoptado el 23-4-98 por el que declaraba la inexistencia de ruina en el inmueble sito en la esquina de las calles Crucero Ancho nº2 y Mayor nº8, antes 50, ratificando resolución de la alcaldía dictada en tal sentido el 20-1-98., siendo en ello partes:

como recurrente D. Carlos Miguel , representado por la Procuradora Sra. Moreno y dirigido por el Letrado Sr. Rodríguez; y como demandado el AYUNTAMIENTO DE VILLAFRANCA, representado por el Procurador Sr. Moreno de Diego y dirigido por el Letrado Sr. Zuazu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículos 61 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa de 27 de diciembre de 1.956, y una vez que fue remitido este, con lo que se tuvo por personada y parte a la Administración de los autos recurridos, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente que el inmueble a que se circunscribe el presente procedimiento se encuentra en situación de ruina, no habiendo sido correctamente valorada tal situación por el informe técnico municipal que sirvió de base a la denegación de la declaración de ruina que fue acordada por la Administración Municipal, careciendo dicho informe de los pronunciamientos técnicos precisos para posibilitar la decisión por el órgano administrativo.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la LJCA Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Villafranca de 23 de abril de 1.998 por el que se declaraba la inexistencia de ruina en el inmueble sito en la esquina de las calles Crucero Ancho, 2 y Mayor 8.

La parte recurrente alega, esencialmente, que el inmueble a que se circunscribe el presente procedimiento se encuentra en situación de ruina, no habiendo sido correctamente valorada tal situación por el informe técnico municipal que sirvió de base a la denegación de la declaración de ruina que fue acordada por la Administración Municipal, careciendo dicho informe de los pronunciamientos técnicos precisos para posibilitar la decisión por el órgano administrativo.

SEGUNDO

Previamente a un pronunciamiento sobre la cuestiones planteadas en el procedimiento ha de comenzar por analizar los caracteres jurídicos del concepto de ruina, debiendo al respecto afirmar que la ruina es un concepto complejo, que viene configurado por los siguientes elementos:

  1. Es un estado de hecho, que viene constituido por la degradación definitiva del inmueble, que por tal situación se ve impedido para continuar cumpliendo su destino y finalidades propias y específicas.

  2. Desde una perspectiva estrictamente jurídica, es un concepto jurídico indeterminado, definido legalemente. Así, la sentencia del Tribunal Supremo 15-2-1990, precisa que la ruina es un concepto jurídico indeterminado, para cuya configuración en cada caso se exige la comprobación de una situación de hecho o "un estado" del inmueble, como dice precisamente el art. 183 de la Ley del Suelo c) Como situación fáctica, tiene un carácter marcadamente objetivo, de modo que la potestad administrativa para declarar el estado de ruina es una...

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