STSJ Extremadura , 13 de Febrero de 2001

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2001:305
Número de Recurso2325/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA/ En Cáceres a trece de febrero de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 2325 de 1997, promovido por el/la Procurador/a D/Dª

CARLOS ALEJO LEAL LÓPEZ, en nombre y representación del recurrente Raquel , siendo demandado AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, no personado en autos, así como E.M. ARPAMAN S.L. Y TENAGIL S.A. como parte codemandada y representada por el Procurador DON FERNANDO LEAL OSUNA; recurso que versa sobre: Resolución dictada por el Ayuntamiento de Badajoz, en su sesión de fecha 25.07.97 y en la que se acordó la declaración de estado de ruina del inmueble sito en calle Madre de Dios nº 19 con vistas a calle Suarez Somontes nº 30,32 y 34 así como la demolición del inmueble.

Cuantía INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ª ELENA MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se somete a la consideraciòn de la Sala, la legalidad de la Resolución dictada por el Ayuntamiento de Badajoz, con fecha 25 de julio del 97 por la que se estima la Declaraciòn de ruina solicitada por el hoy coadyuvante Tenagil S.A., respecto del edificio de su copropiedad sito en C/ Madre de Dios nºs 19 y 19 a) con fachada tambien a C/ Suárez Somontes nº 20, 20a) y 20b). Considera la recurrente Dª Raquel que tal Resoluciòn no es ajustada a Derecho y que debe ser anulada, denegándose la ruina solicitada. La Administraciòn demandada no ha comparecido y la defensa del coadyuvante Tenagil S.A. y Arpaman S.L. instan la desestimaciòn del recurso.

SEGUNDO

La Resolución recurrida declaró que el inmueble en cuestión, nºs 19 sito en la C/ Madre de Dios y fachada a C/ Suárez Somontes nº 30, 32 y 34 en Badajoz se encuentran en estado legal de ruina, suponiendo un inmueble unitario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 247 2,a) y b) del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación urbana, en concreto por ser el coste de las obras necesarias superior al 50% del valor actual del edificio excluído el valor del terreno, y por presentar el edificio en cuestión un agotamiento generalizado de sus elementos estructurales o fundamentales. Se basó la Resolución hoy recurrida en el informe técnico del Arquitecto Municipal, que estimó que para salvar el edificio en cuestión eran necesarias obras entre otras desmontado total de los forjados de cubierta tanto de tejado como de terraza visitable en proporcion al cuarto de la totalidad de las obras de reconstrucción, y que además tales obras supondrían un costo de 13.335.003 pts,...

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