STSJ Aragón , 17 de Diciembre de 2001

PonenteRICARDO JOSE CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJAR:2001:3194
Número de Recurso224/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 224/1997 Cuantía: 1.911.848 ptas.

Ponente, Sr. Ricardo Cubero Romeo Zaragoza, 17 de diciembre del año 2001 SENTENCIA n° 1062/2001 Que dicta la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SECCIÓN PRIMERA) DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, constituida conforme a la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998 por un solo Magistrado, don Ricardo Cubero Romeo, en el recurso referido más arriba, interpuesto por don Rubén y don Claudio , representados por el Procurador don José Manuel Pastor Eixarch bajo la dirección del Letrado don Santiago Palazón Valentin, contra el AYUNTAMIENTO DE MORATA DE JALÓN (Zaragoza), representado por el Procurador don Marcial José Bibián Fierro y defendido por el Letrado don Hipólito Gómez de las Roces.

Refiriéndose el recurso al decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Morata de Jalón, de 28 de enero de 1997, que acordó declarar en estado de ruina inminente el ala lateral derecha del edificio denominado "Palacio de los Condes de Argillo", sito en la Plaza de España de la localidad, disponiendo el inmediato desalojo del Casino Agrícola e Industrial, ubicado en las dependencias de aquel edificio, ante el peligro de producirse el derrumbamiento de las mismas. Con requerimiento a los propietarios del inmueble para que adoptasen en el plazo de dos días las medidas necesarias en orden a la prevención de daños personales y reales que pudieran originarse por causa del estado del edificio, e iniciando expediente sancionador para exigirles las responsabilidades a que hubiese lugar por negligencia en el cumplimiento de los deberes legales de conservación de la finca. Y al decreto dictado por la misma Alcaldía, de fecha 19 de mayo de 1997, que dispuso la ejecución por el citado Ayuntamiento de las obras de aseguramiento indispensables en la zona del alero del Palacio enclavada sobre la vertical de la báscula, sin perjuicio de reclamar a los propietarios los gastos que por dicha causa se vea obligada a realizar la mencionada Corporación municipal.

  1. Antecedentes de hecho 1.- La parte demandante interpuso este recurso con fecha 17 de febrero de 1997, y una vez fue admitido a trámite, dada la publicidad necesaria y remitido el expediente administrativo, formuló demanda solicitando, tras exponer los hechos y razonamientos correspondientes, la anulación de las referidas resoluciones.

    1. - El Letrado de la Corporación municipal contestó la demanda, considerando ser ésta desestimable por los motivos que expuso, e interesando, en consecuencia, la confirmación de los susodichos acuerdos municipales.

    2. - Recibido el juicio a prueba, fue practicada la documental y pericial propuestas por la actora; así como la documental, pública y privada, de la demandada.

    3. - En conclusiones, cada una de las partes ratificó sus propias alegaciones y pretensiones procesales.

    4. - Conforme Acuerdo, de 10 de diciembre de 1998, de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de Aragón que aprobó la constitución de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo con un solo Magistrado para conocer de los procesos, que pendientes a la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio (BOE de 14-7-98) su competencia hubiera correspondido a los Juzgados de este orden jurisdiccional, la Sala se constituyó únicamente por el Magistrado ponente para dictar sentencia en este recurso; y se mandaron traer los autos a la vista con citación de las partes para dictar sentencia.

  2. Fundamentos de derecho

Primero

El 28 de enero de 1997, a petición del Ayuntamiento de Morata de Jalón se emitió informe por Arquitecto en el que se hacia constar en estado de ruina inminente del Palacio de los Condes de Argillo, haciéndolo en igual sentido y con la misma fecha el Arquitecto Técnico municipal. A consecuencia de ello, por decreto de la Alcaldía del citado municipio, de 28 de enero de 1997, fue declarado "en estado de ruina inminente el ala lateral derecha del edificio denominado Palacio de los Condes de Argillo, sito en la Plaza de España de esta localidad, habida cuenta que la mencionada alberga parte de las dependencias del casino Agrícola e Industrial de Morata de Jalón". Disponiendo además el inmediato desalojo del citado Casino, por ofrecer peligro de derrumbamiento; dar un plazo de dos días a los propietarios para que adoptaran las medidas necesarias de urgencia para prevenir eventuales daños a personas y cosas, bajo apercibimiento de que, desatendido el requerimiento, el Ayuntamiento procedería a la ejecución forzosa de tales medidas a costa de aquéllos; e incoando, por último, procedimiento sancionador en orden a las responsabilidades exigibles a los propietarios por incumplimiento de los deberes de conservación del edificio.

Con fecha 18 de febrero del mismo año, el referido técnico municipal emitió informe ampliando su anterior, en el que, ratificando su apreciación de la situación de estado de ruina inminente del edificio, precisó que, alcanzando el presupuesto de las obras de rehabilitación más del 50% del valor del inmueble y presentando éste agotamiento de sus elementos estructurales, concurrían los supuestos previstos en los apartados a) y b) el artículo 247.2 de Texto Refundido de la Ley del Suelo, de 25 de junio de 1992. Idéntico informe fue emitido, mediante encargo del Ayuntamiento, por el Arquitecto citado en primer lugar de esta exposición. Con esa misma fecha la Secretaría del Ayuntamiento informó a la Corporación la procedencia de la susodicha declaración de ruina en los términos de los anteriores informes.

Mediante escrito, de 12 de febrero siguiente, el DIRECCION000 de la propiedad del palacio, don Luis , cursó escrito al Ayuntamiento, comunicando la interposición de recurso jurisdiccional respecto al citado decreto municipal que declaró el inmueble en estado de ruina, haciendo observar, por lo demás, que la repetida finca había sido adquirida por el municipio en sesión del Ayuntamiento Pleno celebrada el 27 de febrero de 1995.

Por decreto de la Alcaldía, de 19 de febrero de 1997, fue ratificada la declaración de ruina inminente acordada el 28 de enero anterior, al concurrir las causas referidas en los apartados a) y b) del artículo 247.2

de la citada Ley del Suelo. Oponiéndose los propietarios del inmueble mediante escrito de 4 de marzo siguiente, en el que anunciaban su propósito de recurrirlo judicialmente. Tanto este decreto como el de 28 de enero de 1997, fueron ratificados por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 6 de marzo siguiente.

En sesión plenaria ordinaria del repetido Ayuntamiento, celebrada el 3 de abril de 1997, se acordó encargar la redacción del proyecto técnico de la obra consistente en "Consolidación del ala lateral derecha...

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