STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Noviembre de 2001

PonenteVALERIANO PALOMINO MARIN
ECLIES:TSJM:2001:14051
Número de Recurso1675/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Ltdo. D. Ricardo Lamadrid Lastanad A. del E. Proc. Sr. Juanas Blanco Proc. Sr. Cañedo Vega TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 1675 de 1995 PONENTE Sr. Valeriano Palomino Marín SENTENCIA N° 970 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín D. José Tomé Paule En Madrid a cinco de noviembre de dos mil uno. Visto el recurso n° 1675 de 1995 interpuesto por don Juan Luis , representado y defendido por el Letrado don Ricardo Lamadrid Lastanao, contra acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 27 de septiembre de 1995 confirmatorio en reposición del de 1 de marzo anterior que fijó la indemnización de los perjuicios causados a la actividad de oficina al resultar afectada por el Proyecto de "Registro de Solares y Terrenos sin Urbanizar. Actuación Aislada c/ DIRECCION000 , NUM000 " promovido por la Gerencia Municipal de Urbanismo de Madrid; habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por su Abogacía, y codemandada la Gerencia Municipal de Urbanismo demandada representada por el Procurador don Felipe Juanas Blanco con dirección de Letrado consistorial, y también codemandados el DIRECCION001 y don Luis Angel , representado por la Procuradora doña Isabel Cañedo Vega y defendidos por el Letrado don Joaquín .

La cuantía del recurso es de 8.804.880 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando que se dicte Sentencia por la que se acuerde:

  1. Que el DIRECCION001 no está legitimado activamente en este expediente de valoración, ya que el arrendatario del local era don Luis Angel , al que el Jurado no reconoció ninguna cantidad.

  2. Que, subsidiariámente, para el caso de que se considerase que el DIRECCION001 era arrendatario del local, se declare que el expediente de valoración se ha iniciado en un momento en que todavía no estaba disuelta la relación arrendaticia.

  3. Que, subsidiariamente, si se considerara que el expediente se inició en momento oportuno, se declare "que la cantidad que tengo que entregarles en concepto de indemnización por valoración de sus derechos arrendaticios es de 824.943 pesetas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

La representación procesal de la Gerencia Municipal de Urbanismo contestó asimismo a la demanda oponiendo sus propias alegaciones y pidiendo que se desestime el recurso.

CUARTO

La representación procesal del DIRECCION001 contestó igualmente a la demanda haciendo sus propias alegaciones impugnatorias y pidiendo que se dicte Sentencia confirmatoria de las resoluciones del Jurado y disponiendo, llegado el caso, el cálculo de los intereses legales por demora y su pago, junto a la cantidad líquida que se debate, a dicho Partido correcurrido.

QUINTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la pericial propuesta por la parte demandante, a cargo del Agente de la Propiedad Inmobiliaria don Rodolfo , designado por insaculación, quien dictaminó, con el resultado que obra en autos.

SEXTO

Las partes cumplimentaron el trámite de conclusiones por el que se ordenó el procedimiento, señalándose para deliberación y Fallo del recurso el día 2 de noviembre en curso.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Valeriano Palomino Marín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso el recurrente impugna el mencionado acuerdo que fijó la indemnización que había de pagar al DIRECCION001 .) por razón de los perjuicios causados a la actividad de oficina de dicho Partido al resultar afectada por el Proyecto de expropiación Registro de Solares y Terrenos sin Urbanizar. Actuación Aislada cl DIRECCION000 NUM000 ".

La impugnación se basa en tres motivos: que el Partido no era el arrendatario, sino otra persona que nada ha reclamado; que el expediente de valoración es nulo porque se inició sin estar resuelta definitivamente la relación arrendaticia; y que la indemnización fijada es excesiva. De estos tres motivos conviene comenzar el enjuiciamiento por el relativo a la nulidad del expediente ya que una eventual estimación del mismo haría innecesario el examen de si el DIRECCION001 era el arrendatario legítimo y además impediría el examen de la cuantía de la indemnización.

SEGUNDO

Para enjuiciar la alegación de nulidad es preciso en primer término considerar la génesis de la cuestión litigiosa en la que figuran los siguientes extremos.

  1. Tras ser declarada en ruina inminente la finca en cuestión el día 24 de abril de 1991 (folio 49 del expediente) y demolerse en mayo de 1991 (folio 17 del expediente y Hecho segundo del escrito del DIRECCION001 . de contestación a la demanda), el día 8 de octubre de 1991 don Joaquín en representación del DIRECCION001 .) solicitó a la Gerencia Municipal de Urbanismo la inscripción en el

Registro Municipal de Solares de la finca sita en la calle DIRECCION000 n° NUM000 de esta capital, declarada -repetimos- en ruina, acordándose así, por decreto de la Gerencia Municipal de Urbanismo de 27 de octubre de 1992. b) Mediante otro escrito de 28 de marzo de 1993 el mismo interesado solicitó que se decretase la iniciación del expediente de valoración de los derechos indemnizatorios del arrendatario de tal finca, a pagar por el propietario aportando entre otros documentos una valoración suscrita por un administrador de fincas urbanas en que se concreta tal indemnización en 41.879.880 pesetas, pidiendo su abono al DIRECCION001 . c) Por decreto de 21 de enero de 1994 se dio traslado de dicha petición al propietario del inmueble don Juan Luis , quien el 4 de marzo de 1994 formuló hoja de aprecio ofreciendo a don Luis Angel la indemnización de 362.880 pesetas y negando el derecho a percibir...

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