STSJ Castilla y León , 20 de Septiembre de 2002

ECLIES:TSJCL:2002:4341
Número de Recurso56/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA SENTENCIA En la ciudad de Burgos a veinte de septiembre de dos mil dos La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de abril de 2002, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Segovia, en el recurso contencioso administrativo seguido por el procedimiento Ordinario, número 47/2001, habiendo sido partes en esta instancia, como apelante el Ayuntamiento de Aguilafuente representado por la Procuradora Doña Blanca Herrera Castellanos y la funeraria Santo Cristo de la Peña S.A. representada por la Procuradora Doña Concepción Santamaría Alcalde , y como apelado Jose Ramón y otros representados por el Procurador Don Elias Gutiérrez Benito.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Segovia, en el proceso indicado, dictó sentencia con fecha 2 de abril de 2002 cuya parte dispositiva dice: "

F A L L O

estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado Don Vicente Fenellós Puigcerver en nombre y representación de Don Jose Ramón , Dºº Lourdes , Don Carlos Antonio , Dª Diana , Don Luis Andrés y Dª Marí Juana , frente a la resolución que se reseña en el encabezamiento de esta sentencia y declaro que es nulo el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Aguilafuente de 3 de mayo de 2001 por el que se concedió a Funeraria Santo Cristo de la Peña S.L. licencia de Actividad Urbanística para la instalación de un velatorio en la Calle Huertas nº 6 de Aguilafuente, sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas causadas en la instancia.

SEGUNDO

Contra dicha resolución por el Ayuntamiento de Aguilafuente y la S.A. Santo Cristo de la Peña se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, siendo impugnado por la parte recurrida, y remitidos los autos a esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 5 de septiembre de 2002.

TERCERO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Que el objeto del presente recurso es la impugnación de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso de Segovia de 2 de abril de 2002 estimando un recurso contra el acuerdo de la comisión de gobierno del ayuntamiento de Aguilafuente de 3 de mayo de 2001 por el que se concede licencia urbanística y de actividad a la funeraria Santo Cristo de la Peña, para proyecto de ejecución de un edificio destinado al uso de velatorio.

Que la cuestión litigiosa queda bien definida en el fundamento de derecho segundo de la sentencia, y se centra en determinar si a tenor del planeamiento urbanístico aplicable en el lugar propuesto por la funerarias Santo Cristo de la Peña, en la calle de la Huerta nº 6 de Aguilafuente, para la concesión de las licencias urbanísticas y de actividad, concurren en efecto la incompatibilidad de usos que aducen los recurrentes, toda vez que en materia de emplazamiento de una actividad como esa es preceptivo respetar las determinaciones de los planes urbanísticos.

SEGUNDO

que la sentencia de instancia acoge la tesis recurrente, de que la calle donde se ubica el velatorio polígono de residencial unifamiliar, regulado en la ordenanza número 7 de las normas subsidiarias de planeamiento urbanístico de Aguilafuente, se permiten los usos de industria-almacén de categoría primera y de equipamientos y servicios públicos de todas las categorías, sin hacer mención alguna a los velatorios, de ahí que se excluya la posibilidad de autorizar este uso en...

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