STSJ Cataluña 941/2003, 16 de Octubre de 2003

PonenteEnrique García Pons
ECLIES:TSJCAT:2003:10187
Número de Recurso217/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución941/2003
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

D. JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCOD. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYAD. ENRIQUE GARCÍA PONS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 217/2000

SENTENCIA Nº 941/2003

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados:

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON ENRIQUE GARCÍA PONS

En la Ciudad de Barcelona, a dieciséis de octubre de dos mil tres.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo arriba referenciado, interpuesto por la empresa PLATS CUINATS DE VILALLER, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Lluch Rocay asistida por la Letrada Dª. Mª A Pascual, contra el AYUNTAMIENTO DE VILALLER, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Pilar Albacar Arazuri y asistido por el Letrado D. Javier Gonzalo Miguelañez. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ENRIQUE GARCÍA PONS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala en fecha 14 de abril de 2000, se interpuso el presente recurso contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud, de fecha 15 de noviembre de 1999, de resolución por incumplimiento de la Administración demandada del contrato de concesión de la actividad industrial de interés local de elaboración de alimentos cocinados y envasados al vacío, adjudicado en fecha 7 de octubre de 1996 y modificado en fecha 7 de junio de 1999.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto porla Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día yhora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo la impugnación ejercitada por la parte actora contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud, de fecha 15 de noviembre de 1999, de resolución por incumplimiento del Ayuntamiento demandado del contrato de concesión de la actividad industrial de interés local de elaboración de alimentos cocinados y envasados al vacío, adjudicado en fecha 7 de octubre de 1996 y modificado en fecha 7 de junio de 1999.

SEGUNDO

La demanda solicita que se anule el acto recurrido denegatorio por silencio administrativo de la solicitud de resolución del contrato, se declare la resolución del contrato por incumplimiento del Ayuntamiento y se le condene a la devolución del terreno cedido, junto con los 12 millones de pesetas aportados con sus intereses y 1 millón de pesetas de fianza constituida en metálico, así como a abonar los daños y perjuicios ocasionados, y condena en costas.

La Administración demandada entiende que el acto impugnado se ajusta a Derecho y solicita la desestimación de la demanda.

TERCERO

A fin de centrar el objeto del presente litigio, resulta pertinente dejar constancia de los siguientes hechos acreditados en las actuaciones.

En fecha 7 de octubre de 1996 el Ayuntamiento de Vilaller adjudicó la contratación para el establecimiento de una actividad de interés local de fabricación de alimentos cocinados a Plats Cuinats de Vilaller, S.L.

Tras diversas vicisitudes derivadas del cumplimiento de los requisitos para acceder a una subvención comunitaria de 37.500.000 pesetas, en fecha 28 de diciembre de 1998 se suscribió el contrato de concesión de una actividad industrial de interés local para la elaboración de alimentos cocinados y envasados al vacío entre el Ayuntamiento de Vilaller y Plats Cuinats de Vilaller, S.L.

En dicha fecha, 28 de diciembre de 1998, se suscribió asimismo el contrato entre el Ayuntamiento de Vilaller y Agronova, S.L., a efectos de construcción de la fábrica objeto de la concesión. En la cláusula tercera del mismo se establecía que las obras comenzarían el 15 de febrero de 1999 y se fijaba el término de ejecución en 9 meses, es decir, el 15 de noviembre de 1999.

En sesión del Pleno del Ayuntamiento, de fecha 3 de junio de 1999, se aprobó la primera certificación de obra de la construcción de la fábrica, por importe de 2.379.820 pesetas.

El día 7 de junio de 1999 se acordó la modificación del contrato suscrito en fecha 28 de diciembre de 1998 entre el Ayuntamiento de Vilaller y Plats

Cuinats de Vilaller, S.L., debido a que, según consta en los antecedentes del mismo, en parte bastante:

"Segon.- Que per problemes sorgits en la qualificació de l'escriptura de cessió de la finca en la que s'ubicarà la fàbrica, elregistre de la Propietat de Tremp no va inscriure la mateixa al.legant que "Plats cuinats de Vilaller SL" no podia reservar.se el dret a gravar amb hipoteca el terreny cedit.

Tercer

Que amb la constitució de la hipoteca a la que es refereix l'antecedent anterior, l'adjudicatària pretenia obtenir la quantitat de 37.500.000 pessetes que serien destinades íntegrament al pagament parcial d'una part del preu de la concessió.

Quart

Efectuades les oportunes gestions i consultes al Registre de la Propietat, es va acordar la renuncia del dret de la cessionaria a constituir hipoteca sobre la finca cedida, la qual cosa possibilitarà la seva inscripció registral.

Cinquè

Els fets esmentats en els antecedents tercer i quart del present contracte, obliguen a modificar el subscrit per les parts en data 22 de desembre de 1998, qüestió aquesta que es realitza en base als següents pactes:

Clàusules

Primera

Es modifiquen les clàusules del contracte signat en data 22 de desembre de 1998,entre "Plats cuinats de Vilaller SL" i l'Ajuntament de Vilaller, que s'entendran redactades del tenor literal següent:

Sisena.- El preu estipulat per aquesta concessió és el següent:

A.-) El pagament, per qualsevol deIs mitjans admesos en dret, de la quantitat de 49.500.000 Pta., en concepte d'avenç de rendes immobiliàries de la concessió.

Aquest pagament estarà integrat pel lliurament en efectiu de la quantitat de 12.000.000 pessetes, i pel que fa a la part restant, es a dir, 37.500.000 pessetes, atesa la impossibilitat de gravar el cessionari la finca cedida, l'Ajuntament de Vilaller sol.licitarà una hipoteca, amb les condicions següents:

1) Les despeses de constitució i cancel.lació de la hipoteca, així com totes aquelles comissions que es meritin per aquests conceptes, i les de caràcter registral, notarial i impositives seran de compte i càrrec de la part concessionària.

2) Les quotes destinades a la amortització del préstec...

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