STSJ Asturias , 3 de Diciembre de 2002
Ponente | ANTONIO ROBLEDO PEÑA |
ECLI | ES:TSJAS:2002:5597 |
Número de Recurso | 790/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 790/1998 RECURRENTE: Valentina PROCURADOR/LETRADO: D. RICARDO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ RECURRIDO: DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE ASTURIAS ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 1.068/02 ILMO. SR. PRESIDENTE:
D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En Oviedo, a tres de diciembre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 790 del año 1.998, interpuesto por el Letrado D. Ricardo González Fernández, en nombre y representación de DÑA. Valentina , contra Resolución de la Delegación del Gobierno en Asturias, publicada en el BOPA de fecha 3 de Marzo de 1998, que le deniega la prórroga de estancia solicitada, con salida obligatoria del territorio nacional, de conformidad con los artículos 43, 44 y 45 del Real decreto 155/1996, de 2 de febrero. Ha sido parte la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ASTURIAS, representada por el Sr. Abogado del Estado.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 13 de enero de 1.999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se proceda a la estimación de la presente demanda, en cuya virtud se acuerde declarar nulo, anulable o se revoque el contenido de la resolución dictada en fecha 9 de Enero de 1.998 por la Delegación del Gobierno en
Asturias, por la que se acordaba la denegación de la Prórroga de Estancia solicitada por DÑA. Valentina , con salida obligatoria de la misma del territorio nacional, e imponiendo igualmente las costas del presente recurso a la Administración si se opusiera al tenor de la presente demanda.
Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, se dicte Sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso administrativo, con imposición de costas a la parte actora.
Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veintisiete de noviembre pasado, en que tuvo lugar dicho acto.
Siendo PONENTE el Magistrado Iltmo. D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA.
La parte recurrente interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Asturias, publicada en el BOPA de 3 de marzo de 1998, que le deniega la prórroga de estancia...
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