STSJ Canarias , 21 de Julio de 2004

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2004:3320
Número de Recurso1960/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de Julio de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por D. Joaquín Sagaseta de Ilurdoz Paradas, en nombre y representación del Comité de Empresa del Servicio Municipal de Recogida de Basuras del Excmo.

Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y por el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, contra la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2002, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº

4 de los de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de juicio 1.052/2001 sobre conflicto colectivo, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Pedro , en su calidad de DIRECCION000 del Sindicato Unión General de Trabajadores de Gran Canaria (UGT), contra el Comité de Empresa del Servicio Municipal de Recogida de Basuras del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, el Servicio Municipal de Recogida de Basuras, el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y contra las empresas "El Corte Inglés, SA" y "Cabrera y Cardona, SL" y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 19 de noviembre de 2002 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El día 2 de enero de 2001 el Gerente del Servicio Municipal de Limpieza del Ayuntamiento demandado propuso pliego de prescripciones técnicas para el suministro de vestuario de todo el personal afectado por los respectivos convenios del Órgano Especial de Administración del Servicio Municipal de Limpieza, comprensivo de tres lotes de materiales, en los términos obrantes en autos, que se dan por reproducidos en especial en lo relativo a adjudicación y derivación del contrato a suscribir.

SEGUNDO

A raíz de dicha propuesta, el Concejal de Hacienda y Contratación, por delegación del Alcalde-Presidente de la corporación dió orden de inicio de expediente de contratación nº 112/01, bajo la fórmula de tramitación ordinaria y procedimiento abierto en forma de concurso, en fecha 21-2-01, aprobándose el pliego de cláusulas económico- administrativas obrante en el expediente de contratación aportado por el Ayuntamiento en el acto del juicio. TERCERO.- Posteriormente, tras el trámite de informe de Secretaría e Intervención se acordó anunciar oficialmente la convocatoria de concurso de contratación de suministros del expresado vestuario, presentando plicas las empresas demandadas así como Mentado S.L, si bien esta última fue excluida por defecto en la aportación de la documentación exigida por el pliego de Condiciones Técnicas. CUARTO.- El día 15-6-01 se celebró reunión para la elección del vestuario y calzado para el personal del Servicio Municipal de Limpieza, expediente de contratación nº 112/01 a la que asistieron las personas al efecto designadas por la Empresa y por los Comités de Empresa de Recogida de Basuras y de Limpieza viaria, así como por las empresas licitadoras, y tras estudiarse las muestras presentadas por éstas, se llegó al acuerdo de proponer que los tres lotes fueran adjudicados a la empresa El Corte Inglés S.A. De dicha reunión se levantó acta firmada por todos los asistentes, en el que se hizo constar que aquella tenía por objeto "llevar a efecto lo estipulado en el Convenio Colectivo vigente en su artículo 72 y 74 referente a las prendas de trabajo". QUINTO.- El art. 74 del Convenio Colectivo del Personal de Recogida de Basuras se refiere a las prendas de trabajo en los términos que obran en autos, habiéndose aportado por los litigantes. SEXTO.- Tras dicha reunión, se emitió informe al amparo de lo dispuesto en el art. 89 del Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de Junio por el Ingeniero Jefe de Servicio Municipal de Limpieza, con la conformidad del Gerente, el visto bueno del Concejal delegado, a fecha 22-6-01, proponiendo a la mesa de contratación que los lotes 1º y 3º se adjudicaran a la empresa Cabrera y Cardona S.L y el lote 2º a El Corte Inglés S.A, por los importes que figuran en el mencionado informe. SÉPTIMO.- El 5-7-01 se reunió la Mesa de Contratación dictaminando en sentido favorable a la propuesta del Ingeniero Jefe de 22-6-01, dictándose finalmente el 18-7-01 Decreto aprobando las adjudicaciones conforme a dicho dictamen y propuesta suscribiéndose en el mes de Agosto los correspondientes contratos con las mencionadas empresas. OCTAVO.- El año anterior, concretamente el 28-1-00 se levantó acta en los mismos términos que el de 15-6-01, si bien con distintos asistentes y con diverso resultado. También en los años 1997 y 1998 se levantaron actos en sentido análogo a los que acaban de citarse, aunque con otro "modelo" de redacción. NOVENO.- Las personas designadas por la empresa para acudir a la reunión de 15-6-01 tenían instrucciones de levantar acta de la misma con indicación de las preferencias de los representantes de los trabajadores, siendo estos últimos quienes, tras examinar las muestras presentadas por las empresas Iicitadoras, entendieron que las de El Corte Inglés S.A eran de mejor calidad, razón por la que en el acta se hizo constar su propuesta. DÉCIMO.- Como regla general seguida en años anteriores, el Órgano de Contratación dictaminaba en sentido favorable a las preferencias de los representantes de los trabajadores y se aprobaban las adjudicaciones de lotes de vestuario en favor de quienes ellos proponían.

DÉCIMO

PRIMERO.- Se agotó la vía conciliatoria previa.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por U.G.T. contra el Servicio Municipal de Recogida de Basura de Las Palmas de Gran Canaria, Comité de Empresa del Servicio Municipal de Recogida de Basuras, Ayto. de Las Palmas de G.C., El Corte Ingles S.A. y Cabrera Y Cardona S.L., declarándose que el art. 74 del Convenio Colectivo del Personal de recogida de Basuras del Servicio Municipal de Limpieza del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria obliga a que la corporación local elija las prendas de trabajo de todos los trabajadores afectos a dicho Convenio, y descritas en dicho precepto, previo acuerdo con el Comité de Empresa, prevaleciendo el criterio de calidad y comodidad de las mismas, incluida la del calzado, debiendo los codemandados estar y pasar por tal pronunciamiento; y acogiéndose la excepción de incompetencia de jurisdicción respecto de la acción acumulada, se desestima la pretensión de declaración de nulidad de los actos de adjudicación arriba citados, por no ser competencia del orden Social sino del Contencioso- Administrativo quedando dicha cuestión imprejuzgada, absolviéndose en la instancia, es decir, sin pronunciamiento de fondo, a los codemandados.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de suplicación por el Comité de Empresa del Servicio Municipal de Recogida de Basuras del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y por el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, no siendo ninguno de ellos impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la pretensión del actor, D. Luis Pedro , que en su condición de DIRECCION000 del Sindicato Unión General de Trabajadores de Gran Canaria (UGT), reclamaba que se declarara el derecho del Comité de Empresa del Servicio Municipal del Servicio de Recogida de Basuras del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a emitir informe vinculante sobre la elección de la ropa y calzado de trabajo respecto de la decisión del órgano competente para adjudicar la contratación, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 74 del Convenio Colectivo de dicho Servicio , así como que se anulara la adjudicación de los lotes 1º y 3º del expediente de adjudicación a la empresa "Cabrera y Cardona, SL", por cuanto que en la reunión de 15 de junio de 2001 se acordó con los representantes de los trabajadores la adjudicación de los mismos a la empresa "El Corte Inglés, SA"; declarando que:

el precepto convencional de referencia obliga a que la Corporación Local demandada elija el vestuario y calzado de trabajo de todos los trabajadores afectos por dicho Convenio previo acuerdo con el Comité de Empresa; carecen de competencia los órganos del Orden Jurisdiccional Social para declarar la nulidad del acto de adjudicación dictado en el expediente de contratación nº 112/01 del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, celebrado bajo la fórmula de concurso abierto.

Frente a la misma se alzan tanto el Comité de Empresa del Servicio Municipal de Recogida de Basuras, mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se estime íntegramente la demanda que da origen al presente procedimiento y se declare la nulidad del expediente de contratación del Ayuntamiento demandado por haberse adjudicado contraviniendo el referido acuerdo del Comité, como el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, mediante recurso de igual clase articulado mediante un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se desestime íntegramente la demanda, pues el acuerdo del Comité de Empresa se exige...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR